Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 3 de Diciembre de 2020, expediente FGR 007950/2020/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 3 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “Á., F.P. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 7950/2020/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Oficina Judicial de Santa Rosa, La Pampa.

  2. Que, en la presentación realizada, Á. expuso que interpuso la acción contra la Autoridad Administrativa del CPF

    V. En esa dirección precisó que a raíz de ciertos hechos de violencia —de los que brindó detalles— producidos en el mes de octubre del año 2019, en los que habría participado junto a los internos D. y O. —en los que resultó lesionado éste último— nunca fue entrevistado por el Director del establecimiento como tampoco por el oficial que debía estar a cargo de la investigación del hecho. Sin embargo,

    transcurrido un año y un mes desde dicho episodio el pasado 25 de noviembre fue sancionado con 8 días de aislamiento y el 30 de noviembre fue notificado de que además le serían rebajados un punto de conducta y un punto de concepto, por lo que se negó a firmar dicha notificación. En razón de todo ello, solicitó que se tomase declaración al interno D., así

    como que se aportasen los registros fílmicos, además de las Fecha de firma: 03/12/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    declaraciones del personal de requisa y del oficial a cargo de la investigación. Finalmente, requirió la designación de un defensor oficial para que lo asistiese técnicamente.

  3. Que luego se agregó un informe producido por el Secretario de Oficina Instrucción y Sumarios del CPF V,

    del que surge, en términos generales, que la investigación en relación con los hechos referidos por Á. se llevó a cabo “bajo las prescripciones procesales y administrativas en vigencia”, destacando que el cumplimiento de la sanción resuelta permanecería en suspenso hasta que el Juzgado interviniente se expidiese al respecto, aclarándose que “una...

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