Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 18 de Junio de 2020, expediente FGR 004355/2020

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Genera Roca, 18 de junio de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “FUENTES, L.A. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 4355/2020), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Unidad de Ejecución Penal de General Pico, provincia de La Pampa.

  2. Que, en el manuscrito agregado en copia a fs.1, Fuentes señaló que interpuso la presente acción contra la Junta Correccional por discriminación y abuso de poder contra su persona. Asimismo en el acta de descargo de fs.1vta. agregó que el motivo de su presentación radicaba en que le sacaron un punto de concepto por “haber hecho una huelga de hambre”.

  3. Que a fs.3 obra un acta de notificación de calificación trimestral de conducta y concepto correspondiente al segundo período, de la que surge que el nombrado debía “mejorar su adhesión al tratamiento”.

  4. Que, frente a ello, el a quo sostuvo que toda vez que de las referidas piezas surgían claramente los motivos que llevaron al presentante a interponer la acción,

    consideró que se encontraba en condiciones de resolver de forma expedita sin necesidad de celebrar audiencia alguna.

    Fecha de firma: 18/06/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    En esa tarea afirmó que no vislumbraba de lo reseñado manifestación alguna en la que se viesen afectados derechos de la ley 23.098 y, con ello, la improcedencia de alguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley, toda vez que el planteo tenía exclusiva vinculación con aspectos relacionados a la ejecución de la pena, siendo la Unidad de Ejecución a cuya disposición se encuentra detenido el nombrado la que se hallaba en mejores condiciones de intervenir. Ello así porque era esa magistratura la que “tiene la potestad jurisdiccional de resolver cuestiones de ésta índole”, razón por la cual se declaró a fs.5/6

    incompetente y elevó en consulta.

  5. Que, reseñado cuanto precede, se advierte que asiste razón al...

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