Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Abril de 2020, expediente FGR 002976/2020

Fecha de Resolución27 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Genera Roca, de abril de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “F., L. A. s/habeas corpus”

(Expte. N° FGR 2976/2020), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y,

CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición de la Unidad de Ejecución Penal de General Pico, provincia de La Pampa.

  1. Que en manuscrito de fs.1 y vta., el accionante señaló que interpuso la presente acción contra las secciones administrativas y de trabajo de la U5 ya que no lo cambiaban de tarea, pese a que registraba un 10 en conducta y 5 en concepto, por lo que se consideró discriminado.

  2. Que, frente a ello, el a quo sostuvo que toda vez que de las piezas que componían el legajo surgían claramente los motivos que llevaron al presentante a interponer la acción, consideró que se encontraba en condiciones de resolver de forma expedita sin necesidad de celebrar audiencia alguna.

    En esa tarea afirmó que no vislumbraba de lo reseñado manifestación alguna en la que se viesen afectados derechos de la ley 23.098 y, con ello, la improcedencia de alguna de las situaciones a las que aludía el art.3 de la ley, toda vez que el planteo tenía exclusiva vinculación con Fecha de firma: 27/04/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARÍA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CÁMARA —1—

    aspectos relacionados a la ejecución de la pena, siendo la Unidad de Ejecución a cuya disposición se encuentra detenido el nombrado la que se hallaba en mejores condiciones de intervenir. Ello así porque era esa magistratura la que “tiene la potestad jurisdiccional de resolver las cuestiones labores de ésta índole”.

    Sin perjuicio de ello, aclaró, que no escapaba a su conocimiento el carácter alimentario del peculio de las personas privadas de su libertad así como tampoco desconocía lo resuelto por esta alzada en relación con el pago de los haberes líquidos de los internos (al respecto citó los autos “RIVERO IRAMAIN, J.H. s/ ley 23.098” Expte. Nº

    022/08, “VERA, R.D. s/ ley 23.098” Expte. Nº 021/08,

    SERRANGELI...

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