Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 18 de Julio de 2019, expediente FGR 017175/2019

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 18 de julio de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados: “F., L. Á. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 17175/2019), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado de origen su incompetencia, respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado a fs.1/vta., quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en el manuscrito que luce a fs.1/vta. F.

    manifestó que interpuso la presente acción para solicitar la devolución de “3 puntos de concepto y el periodo de prueba que me sacaron la Junta Correccional de la Unidad N°6 de R., pese a que no registraba ninguna sanción disciplinaria “ni tampoco ningún incumplimiento con el SPF”. Tras ello requirió

    la reparación de los “daños y perjuicios” que dicha situación le ocasionaba y peticionó su traslado a la ciudad de Buenos Aires, porque aún le faltaba un año para poder acceder al beneficio de salidas transitorias que sería a la casa de sus padres. Por último, solicitó una videoconferencia con el Juzgado “para poder expresarle personalmente”.

  3. Que, frente a ello, a fs.4/5 el a quo señaló

    que de las piezas obrantes en el legajo surgían claramente los motivos que llevaron al presentante a interponer la acción, Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

    indicó que se encontraba contemplado en el art.158 y siguientes de la ley 24.660, y que los cuestionamientos a las calificaciones asignadas también se relacionaban con los arts.100 y 101 de la ley 24.660; motivos por los cuales era el juzgado de ejecución —a cuya disposición se encontraba detenido el nombrado— el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR