Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Marzo de 2019, expediente FGR 003108/2019

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 13 de marzo de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “F., M.G. s/ habeas corpus”

(Expte. N° FGR 3108/2019), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan nuevamente estas actuaciones a conocimiento del tribunal (ver resolutorio de fs.27/vta.) por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al —esta vez— el Juzgado de origen declarar, por un lado, su incompetencia y, por otro, rechazar la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que según surge del manuscrito original agregado a fs.18/19 F. interpuso la presente acción para “denunciar el agravamiento de mi pena” y que se encontraba “estancado” y “discriminado” por las autoridades de la U5 del SPF. También expuso que denunciaba al director de ese establecimiento por los “delitos de abuso de autoridad y discriminación, al servicio social y al servicio criminológico”. Tras ello, explicó que en el mes de octubre solicitó su reintegro al Complejo II de Marcos Paz del SPF y que dicho pedido fue avalado por su juzgado de ejecución que le envió un acta para que prestara conformidad, lo que así

    hizo. No obstante ello, en diciembre de 2018 durante la audiencia de la Junta Criminológica por la apelación de sus calificaciones el director le comunicó que su traslado iba a Fecha de firma: 13/03/2019 Alta en sistema: 14/03/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33228719#228666065#20190314125222365 ser “algo difícil”. Tras ello agregó que, pese a sus constantes reclamos, ya transcurrieron cinco meses desde la orden de traslado en los que además realizó tres oficios en la sección judiciales para que se efectivice. En razón de ello consideró que su pedido de traslado estaba “cajoneado”. Además destacó que poseía conducta ejemplar (10), concepto bueno (6)

    y que se hallaba encerrado en un pabellón, sin poder trabajar, sin poder ayudar económicamente a su hija menor y en peligro “nuevamente” de ser reprimido por el SPF, con una sanción y quita de puntos, logrando así el SPF su objetivo de que agotase la pena sin ningún...

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