Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 23 de Octubre de 2020, expediente FGR 007006/2020

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 23 de octubre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “F.C., N.H.E. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 7006/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en su presentación F.C. manifestó que interpuso la acción porque le pasaban pocas horas de trabajo,

    se encontraba lejos de su provincia y era su único sustento,

    dado que su familia no podía enviarle encomiendas y a raíz de la pandemia no recibía visitas. Luego, en el marco de la audiencia celebrada de conformidad con lo dispuesto por el art.9° de la ley 23.098 mediante televideoconferencia, el nombrado reiteró que quería un cambio de tareas. Seguidamente el defensor oficial que lo asistió solicitó que se hiciese lugar al pedido y que se oficie al SPF para que informase la cantidad de talleres productivos que se encontraban funcionando, su capacidad e internos activos, así como también aquellos que se encontraban fuera de funcionamiento.

    A lo expuesto añadió que “sería un informe circunstanciado del estado actual de los talleres productivos” y por último peticionó también que se indicase cuáles eran las condiciones Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARÍA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CÁMARA —1—

    de reducción a las que se vieron sometidas las actividades laborales en contexto de pandemia.

  3. Que luego se agregó un informe laboral del que surge que el accionante se encontraba afectado al taller de fajina desde el pasado mes de marzo y que cumplía con los objetivos fijados, pero además se puso en conocimiento que los cambios de taller se realizaban de acuerdo con el concepto, la calificación, fase y tiempo transcurrido, para lograr una mejor evaluación en su programa de tratamiento individual. Más adelante se informó que no se contaba con cupo en los talleres productivos pero que al momento de generarse un lugar se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR