Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 26 de Diciembre de 2017, expediente FSA 015494/2015/CFC001

Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I FSA 15494/2015/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO 1721/17 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 26 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por el doctor E.R.R. como P. y las doctoras A.M.F. y L.E.C. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la defensa oficial en esta causa nº FSA 15494/2015/CFC1, caratulada: “Denuncian falencias en las condiciones edilicias del Complejo NOA III s/habeas corpus”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Salta resolvió hacer lugar al recurso de apelación deducido por los representantes legales del Servicio Penitenciario Federal y, en consecuencia, revocar la resolución de fs.

    150/166 vta., por la que el juez federal subrogante había hecho lugar parcialmente a la acción de hábeas corpus interpuesta por el Delegado de la zona NOA de la Procuración Penitenciaria de la Nación (fs. 314/319).

  2. ) Contra esa decisión, interpuso recurso de casación el Sr. Defensor Público Oficial, Dr. M.B.R. (fs. 320/334 vta.), que fue concedido a fs. 336/337 vta.

  3. ) Cumplidas las previsiones del art. 468 del Código Procesal Penal de la Nación, las partes hicieron uso del derecho que les confiere el citado artículo de presentar breves notas (fs. 345/346 vta.; 347/355), y de ello se dejó debida constancia en autos (fs. 356).

    Consecuentemente, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Fecha de firma: 26/12/2017 1 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27433606#195867476#20171226111704181 4º) Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores A.M.F., L.E.C. y E.R.R..

    La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

    I I.1) La acción de habeas corpus que motivara el inicio de estas actuaciones fue presentada por el Sr.

    Delegado de la Zona NOA de la Procuración Penitenciaria de la Nación, Dr. F.G., “en favor de la totalidad de los detenidos alojados en el Complejo Penitenciario Federal III Noroeste Argentino, (…) con el objeto de obtener un pronunciamiento que ordene el cese de los actos lesivos que agravan las condiciones de su detención”.

    Invocó como fundamento normativo de su demanda los artículos 18, 43, 75 inciso 22 y 120 de la Constitución Nacional; 10.1 y 10.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 2, 5, 8, 11, 24 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos; las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de Naciones Unidas” y la Ley 24.660.

    La demandante afirma que en el marco de las competencias que legalmente han sido asignadas a la Procuración Penitenciaria de la Nación, dicho organismo realizó numerosas visitas e inspecciones al Complejo Penitenciario Federal III de Güemes, donde se constataron “las degradantes condiciones en que transcurre la vida de las personas allí alojadas”. Al respecto, refiere que “sobre la base de los relevamientos efectuados en materia de alimentación, salud, condiciones materiales y edilicias de alojamiento, a la fecha, no sólo no se advierten avances al respecto de los señalamientos que hemos 2 Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27433606#195867476#20171226111704181 CFCP - Sala I FSA 15494/2015/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO 1721/17 realizado (…) sino que la situación se ha agravado”.

    Efectuó asimismo críticas con relación a la distribución de la población carcelaria y expresó que los detenidos denunciaron “problemas graves de desvinculación familiar”, refiriendo al respecto inconvenientes con el régimen de visitas.

    Denunció, por otra parte, el “deficiente acceso a la salud”, en razón de “innumerables y graves casos de afecciones sin asistencia médica”, y “pérdida de turnos en hospitales extramuros”, explicando en lo atinente a ello, que si bien el servicio respectivo se encargaba de recolectar los pedidos de asistencia médica y solicitar los turnos en los hospitales, “al momento de efectivizar los traslados al hospital, el personal no los lleva o los lleva tardíamente”, y que ello habría provocado una pérdida “del 80 % de los turnos”.

    En último término, la presentación denuncia que la comida que reciben los internos es insuficiente y que la alimentación es de mala calidad. Refirió también que los pabellones no cuentan con elementos para cocinar y conservar comida (fs. 49/63).

    I.2) Atento tal presentación, el juez federal actuante requirió a la accionada la producción del informe previsto por el artículo 11 de la Ley 23.098 (fs. 64).

    El Complejo Penitenciario Federal III NOA presentó el informe a fs. 67/126. En el mismo, la unidad carcelaria, a través de sus distintas divisiones, respondió

    a los reclamos contenidos en la acción de habeas corpus.

    Así, la división de asistencia social explicó de qué modo actúa la unidad en los casos de internos Fecha de firma: 26/12/2017 3 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27433606#195867476#20171226111704181 extranjeros cuya familia resida en el exterior. La División Visita y Correspondencia, por su parte, expuso el cronograma respectivo (v. fs. 71/72).

    En lo atinente a la problemática de los traslados, la división a cargo refirió que cuenta con tres móviles con las condiciones de seguridad correspondientes para el traslado de internos, y explicó que éstos se encontraban supeditados a “la capacidad logística”, pues “las salidas pueden ser tanto a la ciudad de Salta como a la provincia de J., por lo que “la capacidad se reduce notablemente resultando imposible concretar la totalidad de las salidas de internos” (fs. 75).

    Por su parte, el Jefe Médico de la Unidad informó

    con relación a su área de incumbencia, indicando que desde el año 2012 cuentan con un sistema de médicos de guardia activa, las veinticuatro horas, todos los días. A su vez –

    dijo – existe el “sistema del médico de planta”, para la atención de internos con patologías crónicas.

    En lo que respecta a la obtención de turnos en hospitales extramuros, señaló que los mismos se requieren en distintos nosocomios, gestionándose la salida del interno “en tiempo y forma y con suficiente antelación”, y aclaró que en caso “de no efectuarse la salida del interno por razones ajenas a este Servicio Médico, se efectúa la reprogramación del turno, las veces que sean necesarias hasta lograr la atención del paciente en hospitales extramuros” (fs. 80).

    Aportaron, asimismo, la información atinente a sus competencias las áreas de Control y Registro, Laboral, Educación, Servicios Generales y Administrativa. Esta última rindió cuentas acerca de la alimentación de los internos, así como su higiene personal. Además, informó que regularmente se efectúan fumigaciones en todos los sectores 4 Fecha de firma: 26/12/2017 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27433606#195867476#20171226111704181 CFCP - Sala I FSA 15494/2015/CFC1 Cámara Federal de Casación Penal REGISTRO 1721/17 de alojamiento.

    Con base en los elementos aportados, el Director de Seguridad del Centro Federal Penitenciario N.O.A., informó al juez requirente que “los internos aquí alojados gozan de una celda por cada individuo”, y que el centro de detención “posee un Salón de Usos Múltiples”, así como “sanitarios y duchas acordes a la cantidad de alojados, todo ello con excelente ventilación, iluminación natural y alumbrado eléctrico”.

    En cuanto al acceso a la salud, y en lo específicamente vinculado a los turnos en hospitales, indicó que “si por cuestiones de fuerza mayor, se pierden turnos, no es consecuencia de una falta de preocupación sino por (…) la enorme demanda de movimientos, que los vehículos de este complejo se encuentran en constante funcionamiento, sujetos al desgaste propio de su uso, (…)

    por el desgaste se producen fallas en la mecánica de los mismos, esto resulta periódico y natural, no obstante ello, ante cada una de estas inconveniencias el personal de esta institución se encarga de reparar las roturas, quedando los vehículos fuera de servicio por lapsos muy cortos de tiempo, generalmente no superan el día”, agregando que si por tales circunstancias se hacía imposible trasladar a un interno a un turno hospitalario, “de forma inmediata se reprograma para la fecha más próxima que el hospital pueda otorgar” (fs. 123/126).

    I.3) Seguidamente, y luego de cumplir con la vista al Ministerio Público Fiscal, el magistrado actuante dispuso una inspección judicial en el Complejo Penitenciario Federal III NOA (fs. 131).

    Fecha de firma: 26/12/2017 5 Firmado por: L.E.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA #27433606#195867476#20171226111704181 Los resultados de la medida de referencia quedaron registrados en el acta de fs. 140/141 vta., en la que consta que a la inspección, además del juez instructor, asistieron el Sr. Defensor Oficial, Dr. M.B.R., y el Sr. P.P., Dr. F.G..

    Consta en el acta de mención que la inspección comenzó en el sector de hombres, puntualmente en el...

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