Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 22 de Julio de 2020, expediente FCR 003375/2020/CFC001

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FCR 3375/2020/CFC1

Registro nro.1120/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 22

días del mes de julio de dos mil veinte, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal, de manera remota de conformidad con lo establecido en la Acordada 27/20 de la C.S.J.N y la Acordada 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa FCR 3375/2020/CFC1

caratulada: “DETENIDOS DELEGACIÓN RAWSON (HABEAS

CORPUS)” la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, con fecha 13 de mayo de 2020,

    resolvió: “

  2. CONFIRMAR, por sus fundamentos, el auto (16/19vta.) venido en apelación, en cuanto rechaza in limine la acción de habeas corpus correctivo colectivo deducido por los detenidos alojados en la Delegación de la Policía Federal de R.M.E.A., E.J.J., H.R.P., N.F.S. y J.A.T.C..

  3. HACER SABER a los Juzgados a cargo de los mencionados internos, a través del Juzgado de grado, la disponibilidad de plazas en el Establecimiento Penitenciario de la Unidad 6 de R.…”.

  4. Contra dicha decisión, el defensor público oficial, doctor A.M. interpuso recurso de casación en representación de las personas detenidas alojadas en la Delegación R. de la Policía Federal Argentina, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    En primer lugar, el recurrente hizo una reseña de los antecedentes del caso y explicó los motivos de la admisibilidad de su recurso.

    Seguidamente afirmó que la resolución recurrida se aparta del articulado de la ley 24.660 en lo relativo a la necesidad de la alimentación adecuada de las personas privadas de su libertad, provisión de Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    elementos de higiene, como así también en lo que respecta al acercamiento familiar, desconociéndose el Capítulo III, (arts. 58 y siguientes y art. 65) y Capítulo XI (arts. 158 y 161) de la misma ley, sin contemplar debidamente el contexto en el que nos encontramos como sociedad a raíz de la pandemia COVID-

    19.

    Al respecto, afirmó que todas esas circunstancias, no pudieron constarse porque el juez federal omitió la realización de la audiencia del art.

    14 de la Ley 23.098. La situación sanitaria denunciada, ameritaba dar trámite al hábeas corpus por agravamiento de las condiciones de detención.

    Por otra parte, señaló que no cuestionaba la suspensión de las visitas, pero que en el presente caso los internos “ni siquiera tienen acceso a la implementación de un sistema de videollamadas … lo cual podría suplir de algún modo las visitas de familiares.”.

    En apoyo a su postura, citó fallos e instrumentos que destacan la necesidad de mantener las comunicaciones de personas privadas de su libertad y su entorno familiar.

    Asimismo, sustento el recurso de casación en el inc. 2 del art. 456 del CPPN. Afirmó que la resolución resulta arbitraria por falta de fundamentación suficiente incumpliendo con la manda del art. 123 CPPN.

    En definitiva, el defensor solicitó que se revoque la sentencia impugnada y se disponga dar trámite al habeas corpus correctivo colectivo. Hizo reserva del caso federal.

  5. Habilitada la feria extraordinaria por esta S.I., previo al dictado de la Acordada 27/2020

    CSJN, se fijó audiencia y en la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. (ley 26.374)-; el Defensor Público Oficial ante esta instancia, doctor G.T. presentó breves notas sustitutivas de la audiencia.

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

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    Resaltó que “el procedimiento llevado a cabo en la presente incidencia no ha cumplido con las prescripciones de la ley 23.098 dado que el J. a cargo del Juzgado Federal Nro. 2 de R. imprimió el trámite previsto en el art. 10 de la normativa y, en función de ello, rechazó in límine la acción promovida por los accionantes; cuando en rigor de verdad debió

    disponer la realización de la audiencia prevista en el art. 14, privando a mis mandantes de ejercer cabalmente su derecho de defensa.”.

    En la misma oportunidad procesal, se presentó el fiscal de Casación, doctor R.O.P.

    quien manifestó que las personas respecto de las cuales se había iniciado la presente acción fueron trasladadas a distintas unidades penitenciarias, a excepción de E.J.J., “quien se encuentra a disposición del Tribunal Oral Federal de Comodoro Rivadavia, y cuyo traslado, si bien ha sido requerido al Complejo Penitenciario Federal II de M.P., se encuentra a la espera de que dicho establecimiento informe de una plaza disponible.”.

    Superada dicha etapa procesal, se efectuó el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto y quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Para facilitar el análisis de los agravios formulados por la parte recurrente, corresponde realizar una breve reseña de las presentes actuaciones hasta llegar a la decisión recurrida ante esta instancia.

    Así comenzaré por señalar que se inicia la presente a partir de la acción de habeas corpus interpuesta por H.R.P., N.F.S.L., J.A.T.C.,

    M.E.A. y E.J.J. -alojados en la Delegación R. de la Policía Federal Argentina-,

    con el fin de que se les garantice la entrega de elementos mínimos de salubridad e higiene, como así

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    también del derecho a la comunicación periódica con la familia mientras permanezcan suspendidas las visitas carcelarias en el marco de la pandemia COVID-19.

    En este sentido, solicitaron que le sean provistas mayores cantidades de elementos de higiene,

    a la vez que denunciaron que no reciben el desayuno ni la merienda, siendo que únicamente les proveían el almuerzo y la cena a través de viandas de la escuela de cadetes de la Policía del Chubut. Asimismo,

    solicitaron el acceso al sistema de videollamadas, ya sea mediante el uso de ordenadores o bien a través de la utilización de telefonía celular.

    Una vez radicada la acción ante el Juzgado Federal de R., el juez federal de R. solicitó

    a la Delegación R. de la Policía Federal Argentina que remitiera constancia de los registros de: 1)

    suministro de las raciones diarias de comida (desayuno, almuerzo, merienda y cena) entregadas a los internos allí alojados; 2) provisión de elementos de higiene necesarios; y 3) registro de entrega de encomiendas familiares o amigos de los internos allí

    alojados.

    Conforme lo señalado por el recurrente, en respuesta a dicho requerimiento, el J. de la Delegación informó: “….con respecto al punto 1) que la POLICIA FEDERAL ARGENTINA asignó a esta Delegación R. mayormente personal de los escalafones seguridad y comunicaciones para llevar a cabo labores policiales y no asigno al numerario personal con la especialidad o capacitación para una labor logística de tipo penitenciario, ya que sus instalaciones no fueron concebidas para alojar a personas privadas de su libertad por largos plazos de tiempo, por lo contrario, las celdas existentes son para alojar detenidos en forma transitoria. Es gracias a la gestión realizada por el suscripto, que la Escuela de Cadetes de la Policía del Chubut, provee GRATUITAMENTE

    las raciones de comida (almuerzo y cena todos los días), no siendo función de dicho Instituto, pero por Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 4

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    razones humanitarias y de buenas relaciones entre funcionarios se logró en único beneficio de los detenidos, mientras que los desayunos y meriendas están garantizados, ya que familiares y/o amigos de los detenidos entregan alimentos para tales comidas.

    La Institución no cuenta con un protocolo de actuación para detenidos en forma permanente motivo por el cual no existen registros donde conste las raciones diarias que se les entregan a cada uno de los alojados,

    dejando constancia que los establecimientos penitenciarios, creados y dedicados a tal fin, tampoco cuentan con registros de asignación de raciones en forma personal a cada interno.

    Con respecto al punto 2) esta dependencia cuenta con fondos prevenientes de caja chica la cual se utiliza para solventar gastos menores y/o urgentes,

    con los cuales se compran la totalidad de insumos para el trabajo policial y mantenimiento edilicio que se realizan a diario, entre ellos se compran los elementos de higiene. Dicha asignación asciende a la suma de PESOS CUARENTA MIL ($ 40.000), fue asignada el 10/02/2020 y rendida el 13/03/2020, siendo esta la única asignación de fondos al día de la fecha en el año, mientras que la última asignación del año próximo pasado fue en el mes de septiembre. La limpieza general de la Unidad se encuentra a cargo del personal policial de guardia, a los cuales se les entrega elementos de limpieza para realizar dicha labor.

    Asimismo, como es de público conocimiento con respecto a la pandemia Covid – 19 se extremaron los recaudos necesarios para mantener higienizada todas las instalaciones, y en dos oportunidades personal de la Municipalidad de R. desinfecto la misma. En relación a los detenidos, al igual que como con los alimentos, familiares y/o amigos les hacen llegar a la delegación insumos...

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