Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 11 de Agosto de 2022, expediente CCC 010392/2022/CFC001
Fecha de Resolución | 11 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
CFCP – Sala I
CCC 10392/2022/CFC1
DESTÉFANO, L. y otros s/recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Reg Número: 932/22
Buenos Aires, a los 11 días del mes de agosto de dos mil veintidós, integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores Diego G.
Barroetaveña -Presidente-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la causa CCC
10392/2022/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “D., L. y otros s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:
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Que el 17 de marzo de 2022 la Sala II de la Cámara Criminal y Correccional Federal, integrada por los doctores M.I., E.G.F. y R.J.B., dispuso “…HOMOLOGAR, con los alcances señalados en la presente, la decisión a la cual arribó el magistrado de grado…” (el destacado consta en el original).
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Que contra esa decisión, los defensores coadyuvantes de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, doctores C.L. y L.D., interpusieron recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo el 29 de marzo de 2022.
Consideraron que el a quo incurrió en un error al considerar que con los traslados dispuestos se subsanó el agravamiento en las condiciones de detención de las personas alojadas o a alojarse en la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Fecha de firma: 11/08/2022 1
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Señalaron que a la fecha de interposición del presente remedio procesal (28 de marzo de 2022), se encontraban alojadas 8 personas en esa sede, es decir, un número que excede el aforo, y de modo permanente (alojadas durante meses –“hasta seis, según se demostró en autos”-).
Afirmaron que las personas alojadas “…viven allí
sobre colchones no ignífugos, que ocupan casi la totalidad de la superficie de las celdas, sin mobiliarios de ninguna especie, sentados o acostados en el suelo, donde comen,
duermen y viven… No tienen acceso directo al baño adentro de los calabozos y celdas, pues los retretes ubicados allí
no funcionan, y dependen para hacer sus necesidades fisiológicas que el personal de guardia los lleve a un baño externo. Dentro de las celdas orinan en botellas de plástico… Tampoco tienen acceso directo a agua para higienizar sus manos luego de orinar, o sus caras al despertarse, etc., pues la disponibilidad de agua potable depende también de que la guardia de turno los conduzca al baño… Los internos se bañan día por medio, y no se les provee de elementos de higiene personal (máquinas de afeitar, papel higiénico, jabones, etc.), todo lo cual es provisto por las familias (quienes no tienen familiares dependen de que los ayuden otros internos entregándoles esos elementos)…”.
Agregaron que “…hay dos calabozos destinados originariamente a incomunicados… que están cerrados totalmente (sin ventanas y con puertas que no son de rejas, con lo que el lugar queda totalmente cerrado, sin entrada de aire, cuando la puerta está cerrada), [en los que se] aloja personas de modo permanente… La luz natural es insuficiente, pues proviene de ventanas que dan a patios internos del establecimiento. Lo mismo respecto de la ventilación natural, que proviene de esas ventanas… No hay en el lugar un médico permanente… No reciben visitas,
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Fecha de firma: 11/08/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
CFCP – Sala I
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Cámara Federal de Casación Penal porque el lugar no cuenta con un sector a tal fin. Sólo se comunican con sus familias por teléfono (celulares), de diez a veinte minutos cada vez, en un pasillo, sin ninguna privacidad. La misma situación se da en la comunicación con los defensores (aunque éstos sí pueden visitarlos)…
Obviamente, no trabajan ni estudian, ni realizan ninguna actividad propia del tratamiento penitenciario…”.
Indicaron que en la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, lugar en el que todavía se encuentran alojadas personas, existe un agravamiento ilegítimo en las condiciones de detención en la medida que están hacinadas, no se logra satisfacer los recaudos más elementales de higiene y aseo personal, de acceso a la salud, descanso, esparcimiento, adecuada ventilación y acceso a la luz solar, y de aseguramiento del derecho a comunicarse con la familia y la defensa, “…ni de ninguna de las actividades que atañen al tratamiento penitenciario…”.
Manifestaron que el pronunciamiento impugnado, al considerar satisfecho el agravio con el traslado de los internos por los que se incoó el presente recurso, incurre en un error en la medida que aquél se renueva cada vez que ingresa un nuevo detenido a la Superintendencia, pues las condiciones de alojamiento siguen siendo las mismas.
Sostuvieron que lo resuelto ignoró la Recomendación V/2015 del Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, en la medida que el juez que atienda un habeas corpus, “…
deberá hacer lugar a la acción aunque la autoridad Fecha de firma: 11/08/2022 3
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
requerida reconozca el problema y prometa enmendarlo, pues el agravamiento en las condiciones de detención se resuelve con el cese en la vulneración del derecho, y no con la promesa de hacerlo a futuro…”.
Hicieron hincapié en que la receptación de la “preocupación futura y eventual” de los suscriptos sobre la situación denunciada, no pone fin al agravamiento de las condiciones de detención de las personas alojadas en la Superintendencia de Drogas Peligrosas de la Policía Federal Argentina, ni tampoco exhibe una solución integral del problema.
Solicitaron en consecuencia que no sólo se disponga el traslado a unidades penitenciarias de las personas allí detenidas, sino que la permanencia en el lugar de aquellas que sean alojadas a futuro no sea superior a 24 hs., respetando el cupo máximo para que no se produzca hacinamiento (“una sola persona por calabozo y dos en el calabozo de mayores dimensiones del lugar”).
Concluyeron en que la negativa a dar curso a la acción deducida supone tolerar la ilegalidad denunciada,
dejando sin tutela judicial derechos constitucionales legítimamente reclamados, lo que podría derivar en responsabilidad internacional del Estado Argentino por no garantizar el acceso a un recurso efectivo y expedito que ponga fin al agravamiento exhibido.
Finalmente, hicieron reserva del caso federal.
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Que el 5 de abril de 2022, el letrado apoderado del Servicio Penitenciario Federal remitió el informe IF-2022-32110122-APN-DJ#SPF” de la Dirección Judicial del Servicio Penitenciario Federal, por el que indica que a esa fecha “…han ingresado a la órbita de este organismo penitenciario la totalidad de los detenidos comprendidos en el marco de la presente acción de habeas corpus, todo ello de conformidad con el cronograma 4
Fecha de firma: 11/08/2022
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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CFCP – Sala I
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Cámara Federal de Casación Penal oportunamente arrimado en estas actuaciones…”.
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Que se fijó audiencia en los términos del art.
465 bis del CPPN, oportunidad en la que informaron oralmente los doctores G.T., L.D. y M.J.O..
Asimismo, presentaron breves notas el defensor público oficial, doctor I.F.T., el letrado apoderado de la Policía Federal Argentina, doctor M.J.O., el letrado apoderado del Servicio Penitenciario Federal, doctor J.G., y el Fiscal General, doctor J. De Luca.
En esa ocasión el doctor T. recordó las circunstancias denunciadas en autos en cuanto a las dimensiones de las celdas en las que se alojan a los detenidos en la Superintendencia de Drogas Peligrosas, la ausencia de lugares de esparcimiento y sectores adecuados para las visitas, la carencia de acceso a un baño dentro de los calabozos, de luz natural o artificial suficiente, la imposibilidad de contar en el lugar con un médico permanente, y las condiciones de aseo personal de las personas allí alojadas, todo lo cual fundó en normativa y jurisprudencia nacional e internacional.
En su presentación, el doctor O. reiteró las argumentaciones desarrolladas durante la audiencia y solicitó que se declare inadmisible el recurso de casación incoado, en la medida que a su criterio en autos no se halla comprometida una cuestión federal ni se verifica un supuesto de arbitrariedad que amerite la intervención de esta Cámara. Agregó que en las presentes actuaciones, las Fecha de firma: 11/08/2022 5
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
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Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
partes han cumplido con el compromiso asumido y asignado jurisdiccionalmente y que los restantes agravios sólo configuran cuestionamientos eventuales e inciertos. Hizo reserva...
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