Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Septiembre de 2018, expediente FRE 013464/2018/CA001
Fecha de Resolución | 13 de Septiembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-
RESISTENCIA, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
Y VIST :
O El presente expediente registro Nº FRE 13464/2018/CA1 caratulado:
DELLAMEA, C.
, que en grado de consulta
proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad, y CONSIDERANDO:
I. Que el presente hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta, de
conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.098.
II. Que por resolución obrante a fs. 14 y vta. del presente expediente la
Jueza aquo resuelve rechazar in límine la acción de hábeas corpus interpuesta por Cristina
Mariel Dellamea, por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc. 2 de la ley
23.098.
Sustancialmente la Dra. G. C. motiva la interposición de la
presente acción de hábeas corpus preventivo señalando que tomó conocimiento, a través de
una noticia periodística, de que la Jueza Federal Z. comunicó que “el
traslado está ordenado para todos. Estamos esperando que nos den un cupo para los demás”
(sic.) Entiende la accionante que con tales dichos se hizo referencia a todos los imputados
que se encuentran detenidos en la presente causa, lo que incluye a su defendida. Por lo cual
la presente acción tiene por finalidad garantizar que C. permanezca
en su actual lugar de detención.
-
efecto realiza un detalle de las condiciones edilicias en las cuales se
encuentran las Unidades carcelarias Nº 7 y Nº 11, y del Escuadrón 51 de Gendarmería,
dependientes del Servicio Penitenciario Federal, como así también del Escuadrón 50 de
Gendarmería Posadas y Escuadrón 13 de Puerto Iguazú, considerando que por las
condiciones particulares en las que se encuentra Dellamea “debe reiniciar en forma
inmediata su tratamiento médico a los fines de poder concebir, toda vez que viene de sufrir
la pérdida de un embarazo…”.
Estima entonces que el traslado de su defendida a alguno de esos centros de
detención determinaría el agravamiento de las condiciones de detención que viene
soportando.
III. Que la Sra. Jueza Federal, mediante I. de fecha 10 de
septiembre del corriente –fs. 14 y vta. luego de realizar un relato sobre los antecedentes de
la causa, sostiene que el Juzgado Federal a su cargo no ordenó el traslado de la imputada
Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA...
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