Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 13 de Septiembre de 2018, expediente FRE 013464/2018/CA001

Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones Resistencia –Secretaría Penal N °2-

RESISTENCIA, a los trece días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.

Y VIST :

O El presente expediente registro Nº FRE 13464/2018/CA1 caratulado:

DELLAMEA, C.

, que en grado de consulta

proviene del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 1 de esta ciudad, y CONSIDERANDO:

I. Que el presente hábeas corpus arriba a esta Alzada en consulta, de

conformidad con lo dispuesto por el art. 10 de la ley 23.098.

II. Que por resolución obrante a fs. 14 y vta. del presente expediente la

Jueza aquo resuelve rechazar in límine la acción de hábeas corpus interpuesta por Cristina

Mariel Dellamea, por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc. 2 de la ley

23.098.

Sustancialmente la Dra. G. C. motiva la interposición de la

presente acción de hábeas corpus preventivo señalando que tomó conocimiento, a través de

una noticia periodística, de que la Jueza Federal Z. comunicó que “el

traslado está ordenado para todos. Estamos esperando que nos den un cupo para los demás”

(sic.) Entiende la accionante que con tales dichos se hizo referencia a todos los imputados

que se encuentran detenidos en la presente causa, lo que incluye a su defendida. Por lo cual

la presente acción tiene por finalidad garantizar que C. permanezca

en su actual lugar de detención.

  1. efecto realiza un detalle de las condiciones edilicias en las cuales se

    encuentran las Unidades carcelarias Nº 7 y Nº 11, y del Escuadrón 51 de Gendarmería,

    dependientes del Servicio Penitenciario Federal, como así también del Escuadrón 50 de

    Gendarmería Posadas y Escuadrón 13 de Puerto Iguazú, considerando que por las

    condiciones particulares en las que se encuentra Dellamea “debe reiniciar en forma

    inmediata su tratamiento médico a los fines de poder concebir, toda vez que viene de sufrir

    la pérdida de un embarazo…”.

    Estima entonces que el traslado de su defendida a alguno de esos centros de

    detención determinaría el agravamiento de las condiciones de detención que viene

    soportando.

    III. Que la Sra. Jueza Federal, mediante I. de fecha 10 de

    septiembre del corriente –fs. 14 y vta. luego de realizar un relato sobre los antecedentes de

    la causa, sostiene que el Juzgado Federal a su cargo no ordenó el traslado de la imputada

    Fecha de firma: 13/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.R., SECRETARIA DE CÁMARA...

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