Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 3 de Diciembre de 2019, expediente FTU 026752/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

26752/2017 - PRESENTANTE: DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION -HABEAS CORPUS LEY 23098 - , UNIDADES PEN. DE VILLA URQUIZA Y CONCEPCION s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE T.S.M. de Tucumán, de 2019.

AUTOS Y VISTO: El recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de fecha 02/08/19; y CONSIDERANDO:

  1. Que viene a estudio de este Tribunal la resolución apelada de fecha 02 de agosto de 2019 (fs. 396), que dispone: “A lo solicitado en la presentación que antecede, NO HA LUGAR, toda vez que conforme surge de fs. 387/392, están implementándose las planillas correspondientes a la entrega diaria de raciones de comida a los internos con causas federales. No obstante ello, autorícese a la Defensoría General de la Nación para que se constituya en el Penal de V.U. y la Unidad de Encausados nº 3 de la ciudad de C., y proceda a compulsar las planillas elaboradas en dichos establecimientos carcelarios, debiendo ponerse en conocimiento del Servicio Penitenciario de Tucumán la autorización antes concedida”.

    Que el presente habeas corpus fue elevado a esta Alzada, en primer lugar, a raíz del recurso de queja por apelación denegada interpuesto por el Defensor Público Oficial y el Co-

    titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación, recurso que fue favorablemente receptado por este Tribunal mediante sentencia de fecha 25/10/2019, ordenándose en el mismo correr vista al Ministerio Público F.. A fs. 446/447, el Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30339008#251152534#20191129121755343 26752/2017 - PRESENTANTE: DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION -HABEAS CORPUS LEY 23098 - , UNIDADES PEN. DE VILLA URQUIZA Y CONCEPCION s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN F. General ante la Cámara manifiesta que adhiere a lo solicitado por el MPD, requiriendo que se de la respectiva vista al fiscal de primera instancia oportunamente.

    A fs. 449/454 obra el memorial de agravios del Defensor Público Oficial Coadyudente de Defensoría de I y II Instancia de los Tribunales Federales de Tucumán y el Cotitular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación.

    En dicho memorial, indica que lo resuelto por el a quo en la resolución de fecha 02 de agosto de 2019 (fs. 396) produce un agravio al colectivo afectado en el presente habeas corpus, por cuanto el Juzgado considera cumplimentadas las medidas ordenadas en la sentencia de fecha 14/03/18, en base a los informes presentados por el Servicio Penitenciario Provincial, sin que realmente se haya visto ello acreditado en los mismos. Así

    también, se agravia que no se haya dado la debida intervención al Ministerio Público F., ante la comisión de un posible ilícito a raíz de las denuncias de incumplimiento introducidas por su parte.

    Sostiene que, en base a las “Recomendaciones sobre Reglas de Buenas Prácticas en los procedimientos de habeas corpus correctivos”, emitido por el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, el control de la ejecución de la sentencia hasta que cese la vulneración se encuentra en cabeza del juez, debiendo ejecutar las medidas necesarias para asegurar la efectiva implementación de lo Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30339008#251152534#20191129121755343 26752/2017 - PRESENTANTE: DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION -HABEAS CORPUS LEY 23098 - , UNIDADES PEN. DE VILLA URQUIZA Y CONCEPCION s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN ordenado. Asimismo, en dichas recomendaciones se contempla el dictado de resoluciones complementarias por parte del juez para garantizar el cese efectivo del acto lesivo y ordenar medidas para el cumplimiento del objetivo, entre otras.

    Es por ello que, solicita se revoque la resolución apelada y se garantice el cese efectivo de los actos lesivos.

    Asimismo, solicita a esta Alzada disponga las siguientes medidas:

    1. Que se intime al Servicio Penitenciario Provincial a que acredite el cumplimiento de la totalidad de las medidas dispuestas en la resolución de fecha 14 de marzo de 2018.

    2. Que se ordene a las autoridades del Servicio Penitenciario Provincial que acrediten en soporte digital la implementación de planillas den el Penal de V.U. y en la Unidad de C. N°3; en las cuales, bajo constancia de firma, quede registrada la entrega del menú elaborado por los nutricionistas a los internos de causas federales. Que dicha acreditación sea realizada mediante soporte digital con la periodicidad de tres meses.

    3. Que en relación a todas las medidas que se tomen en adelante, se de intervención al Ministerio Público F., mediante la vista correspondiente.

    4. Que previo al archivo de las presentes actuaciones, se lleven a cabo inspecciones de monitoreo en las dependencias Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA COSSIO, JUEZA DE CAMARA Firmado por: 3- J.E.D., CONJUEZ DE CAMARA Firmado por: 4- HERNÁN EDUARDO FRÍAS SILVA, CONJUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.F.D., SECRETARIA DE CAMARA #30339008#251152534#20191129121755343 26752/2017 - PRESENTANTE: DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION -HABEAS CORPUS LEY 23098 - , UNIDADES PEN. DE VILLA URQUIZA Y CONCEPCION s/HABEAS CORPUS Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN Penal de V.U. y en la Unidad de C. N°3, practicadas de forma conjunta entre miembros del Juzgado Federal interviniente, el Ministerio Público de la Defensa y los organismos cuya intervención resulte pertinente.

    Finalmente, los recurrentes hacen reserva del caso federal.

  2. Que previo a entrar al análisis de la presente causa, corresponde realizar el recuento de los hechos acaecidos en la presente causa.

    Que en fecha 23/08/17 el Co-titular de la Comisión de Cárceles de la Defensoría General de la Nación interpuso la acción de Habeas Corpus Colectivo y Correctivo, a la cual se adhirió el Defensor Público Oficial ante de los Tribunales Federales de Tucumán; en donde se denuncia violaciones a los derechos humanos siendo el objeto la falta de alimentación adecuada, en relación a la cantidad y calidad de la comida suministrada, como también al incumplimiento de las dietas asignadas por los profesionales de la salud.

    Que mediante sentencia de fecha 14 de marzo de 2018 (fs. 172/177) el a quo hizo lugar al presente Habeas Corpus, ordenando las siguientes medidas:

    1. - Se continúe otorgando cuatro raciones diarias de comida que resulten suficientes en calidad y cantidad según el criterios de las Licenciadas en Nutrición que se desempeñan en Fecha de firma: 03/12/2019 Firmado por: 1- R.M.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: 2- MARINA...

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