PRESENTANTE: D. T., B.R. s/HABEAS CORPUS

Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteFGR 004621/2023/CA001
Número de registro97

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “D. T., B. R. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 4621/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, D.T. expresó que interpuso la acción contra el Área de Trabajo porque llevaba 9 meses alojado en el Complejo V y si bien había solicitado un cambio de tareas “de fajina de pabellón a huerta”, no había obtenido respuestas.

  3. Que luego se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado se encontraba afectado al Taller de Higiene de Alojamiento, bajo evaluación de los objetivos fijados por el área. También se indicó que ingresó al Complejo V el 8 de julio del año 2022 y que fue afectado a su actual taller el 28 de julio de ese año, tras lo cual y luego de citar el art.108 de la ley 24.660, se dejó constancia de que los cambios laborales se realizaban de acuerdo con el concepto, calificación y fase, para lograr una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual.

    Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    Asimismo, se hizo hincapié en que debían transitarse 3

    períodos consecutivos de afianzamiento en el taller actual para poder evaluar su petición y que, además, no se contaba con cupo en los productivos.

  4. Que, frente a ello, la a quo subrogante señaló que la cuestión esgrimida D. T. con relación al pedido de cambio de tareas laborales no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En esa dirección señaló que correspondía ponerla en conocimiento del juzgado de ejecución, ya que era precisamente su tribunal “el que debe velar por la forma y...

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