PRESENTANTE: CRESPI, MARIA MERCEDES - DEFENSORA PUBLICA OFICIAL, HABEAS CORPUS CORRECTIVO COLECTIVO Y OTROS s/HABEAS CORPUS

Número de expedienteFCB 012836/2014
Fecha20 Diciembre 2019
Número de registro253229644

Cámara Federal de Casación Penal Sala II Causa Nº FCB 12836/2014 “A.R.A. Y OTROS s/

recurso de casación”

Registro nro.:2704-19 LEX nro.:

Buenos Aires, 20 de diciembre de 2019.

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario deducido por el Defensor Público Oficial (fs.

399/406).

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces A.W.S. y Guillermo J.

Yacobucci dijeron:

Que toda vez que el impugnante no ha cumplido con los recaudos para la interposición del recurso extraordinario establecidos en los arts. 14 y 15 de la ley 48 y la Acordada n° 4/2007 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –art. 3 incisos d) y e)- (cfr. art. 11 de la misma), corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto,sin costas (arts. 257 CPCCN, 530 y ccds. CPPN).

La señora juez A.E.L. dijo:

Habré de expedirme en favor de la concesión del recurso intentado, pues los agravios invocados por los...

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