Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 22 de Noviembre de 2019, expediente FCB 012836/2014/CFC003

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FCB 12836/2014/CFC3 “A.R.A. Y OTROS s/

recurso de casación”

Registro nro.: 2331/19 LEX nro.: FCB 012836/2014/CFC003 la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 22 día del mes de noviembre de dos mil diecinueve, se reúne la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por la juez doctora A.E.L. como presidente y los jueces doctores Guillermo J.

Yacobucci y A.W.S. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 348/352 de la causa nº FCB 12836/2014/CFC3 del registro de esta S. caratulada:

A., R.A. y otros s/recurso de casación

.

Interviene representado el Ministerio Público F. por el señor F. General doctor J.A. de Luca, la provincia de Córdoba por el doctor D.S.B. y la Defensa a cargo del señor Defensor Público Oficial, doctor E.M.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces doctora A.E.L. y G.J.Y., respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 27 de mayo de 2019, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en la causa n° FCB 12836/2014/CA3 del registro de la S. B, resolvió –en lo que aquí interesa- revocar la resolución dictada por el juez federal nº 1 de Córdoba con fecha 6 de febrero de 2019 y, en consecuencia, hacer lugar al hábeas corpus correctivo Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #19657611#250229067#20191122090430806 colectivo haciendo saber al Servicio Penitenciario de Córdoba que, de acuerdo a las posibilidades de infraestructura, si los internos federales acceden al trabajo -en cualquiera de sus formas-, este debe ser rentado, de conformidad a las disposiciones que rigen la materia (cfr. fs. 348/352).

    Contra ese auto, la Defensa Oficial interpuso recurso de casación (fs. 361/367vta.), que fue concedido (fs.

    370/372).

  2. ) La recurrente señaló que: “…si bien la resolución dice respetar los lineamientos dispuestos en la resolución de la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal, los mismos no se reflejan en la resolución que ahora se impugna”.

    Así, adujo que: “[l]os términos en los que resuelven […] desvirtúan la acción, tornándose un pronunciamiento arbitrario, no sólo por resolver cuestiones alcanzadas por la cosa juzgada y preclusión de instancia, sino también por cuanto padece de serios defectos lógicos…”.

    Mencionó que: “[l]as expresiones utilizadas por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, al momento de resolver, otorgan discrecionalidad a la Administración Penitenciaria de esta provincia, quien podrá supeditar ‘a sus posibilidades’ o reglamentaciones internas el efectivo ejercicio de los derechos constitucionales invocados y reclamados…”, y postuló que: “…debe revocarse la decisión impugnada y resolver conforme los lineamientos establecidos por esa Cámara de Casación…”.

    En ese orden, solicitó que se haga lugar: “…al presente hábeas corpus reconociendo la obligatoriedad por parte de la administración penitenciaria de garantizar el acceso al trabajo rentado –con los alcances y características normativas de aquella relación…”.

    En definitiva, solicitó que se case la resolución venida en recurso, se revoque y se resuelva en los términos de Fecha de firma: 22/11/2019 Firmado por: G.Y. Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: A.E.L. Firmado(ante mi) por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA #19657611#250229067#20191122090430806 Cámara Federal de Casación Penal S. II Causa Nº FCB 12836/2014/CFC3 “A.R.A. Y OTROS s/

    recurso de casación”

    la acción intentada y con los alcances fijados por esta Cámara.

  3. ) Que a fs. 387 se dejó constancia de haberse superado la etapa prevista por el art. 468 del rito y de haber presentado breves notas la defensa oficial y el Sr. F. General.

    En esa oportunidad, al defensa reeditó los agravios formulados en el recurso de casación.

    A su turno, el representante del Ministerio Público F. solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto por los argumentos a los que cabe remitir brevitatis causae.

    En esas condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    -II-

    Que este colegio ya se ha pronunciado en orden a la admisibilidad del remedio casatorio, maguer la inexistencia de regla expresa que conceda jurisdicción a la Cámara Federal de Casación Penal (Cfr. art. 23 del CPPN).

    En la ocasión, se indicó -entre otros argumentos-

    (cfr. causa nº 14.805, caratulada: “N.N. s/recurso de casación’, rta. 2/2/2012, reg. nº 19.653 y causa nº 16.436, caratulada: “Procuración Penitenciaria s/recurso de casación”, reg. nº 647/13, rta. 22/5/2013) que: “[s]i bien el art. 432 CPPN ha establecido un régimen de numerus clausus al declarar que ‘las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley’, ni el hecho de que las decisiones de la naturaleza de la que aquí se pretende impugnar no estén comprendidas en los arts. 457 y ss. CPPN, ni...

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