Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 27 de Mayo de 2019, expediente FCB 012836/2014/CA003

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12836/2014/CA3 doba, 27 de mayo de 2019.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: "A., R.A. y otros sobre habeas corpus" (FCB 12836/2014/CA3), venidos a conocimiento de la S. "B" de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Defensoría Oficial, en contra de la resolución dictada con fecha 06.02.2019 por el Juzgado Federal N° 1 de Córdoba, en cuanto dispone:"...RECHAZAR LA ACCIÓN COLECTIVA DE HABEAS CORPUS formulada por la Defensora Oficial conf. A.. 3 y 4 de la Ley 23.098 interpretados "a contrario sensu"....".

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta S. en virtud del recurso de apelación deducido por la Defensoría Oficial, en contra de la resolución de primera instancia cuya parte dispositiva ha sido precedentemente transcripta.

  1. En prieta síntesis, mediante la citada resolución de fecha 06.02.2019, el J. Federal N° 1 de Córdoba, en el entendimiento de que el planteo de la Defensoría Pública Oficial que dio origen a la presentes actuaciones se fundaba en un supuesto trato laboral discriminatorio por parte del Servicio Penitenciario Provincial hacia los detenidos a disposición de la Justicia Federal y a favor de aquellos encarcelados a disposición de la justicia ordinaria, y que este trato desigual no se encontraba acreditado en autos, dispuso rechazar la acción colectiva de habeas corpus.

  2. En contra de dicho decisorio, se interpuso recurso de apelación.

    En síntesis, expresa la recurrente que el J., al Fecha de firma: 27/05/2019 resolver como lo hizo, afecta gravemente la garantía al Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #19657611#235187726#20190527104629295 debido proceso, defensa en juicio y derecho al recurso.

    Manifiesta que el Instructor ha desoído la resolución de la S. II de la Cámara de Casación Penal de fecha 01.08.2017, como así también la de esta Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictada el 27.02.2018, siendo que ambas se encuentran firmes.

    Por otro lado, entiende que el a quo ha reinterpretado de manera errónea el objeto de la denuncia (fs.326/327).

    Ante esta Alzada informó por escrito en los términos del artículo 454 del CPPN (fs. 335/339).

    Aduce que el J. no estaba facultado a resolver como lo hizo, volviendo a cuestionar lo ya resuelto en autos en sentido contrario por ambos Tribunales revisores y avasallando -de esta manera- el principio de preclusión de instancia y el derecho al recurso.

    A raíz de ello, solicita que esta Cámara resuelva conforme los lineamientos establecidos por la Cámara de Casación, reconociendo la obligatoriedad de la administración penitenciaria de garantizar el acceso al trabajo rentado y la prohibición de crear categorías no previstas -trabajo voluntario no rentado-.

  3. Por su parte, la Directora General de Asuntos Judiciales de la Procuración del Tesoro de la Provincia de Córdoba, con el patrocinio letrado del doctor D.S.B., informó por escrito en los términos del artículo 454 del CPPN.

    Aduce que el quo, luego de analizar la cuestión de fondo planteada a la luz de la prueba colectada, determinó a su criterio correctamente, que correspondía rechazar la acción de habeas corpus colectivo intentado.

    Fecha de firma: 27/05/2019 Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.N., JUEZA DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R OLMEDO, Secretario de Cámara #19657611#235187726#20190527104629295 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B FCB 12836/2014/CA3 Manifiesta, en síntesis, que el decisorio impugnado respeta plenamente el criterio delineado en...

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