Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 24 de Octubre de 2019, expediente FPA 011290/2019/CFC001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 11290/2019/CFC1 REGISTRO N° 2161/19 la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de octubre del año dos mil diecinueve, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 1/6 de la presente causa FPA 11290/2019/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CHENG, YONGFENG s/

recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná resolvió, con fecha 11 de septiembre de 2019 -en la causa mencionada en el epígrafe-: “

  2. Rechazar el recurso articulado por la defensa de C.Y. y, en consecuencia, confirmar la resolución de fs. 50/60 vta. que no hace lugar a la acción de habeas corpus formulada por el nombrado, conforme lo dispuesto en los considerandos precedentes.” (fs. 12/15 vta.).

  3. Que contra dicha resolución, interpuso recurso de casación la doctora M.I.C. defensora particular de C.Y. el que fue concedido por el tribunal “a quo” a fs. 18/20.

  4. En primer lugar, la recurrente se refirió a los requisitos de admisibilidad del recurso de casación e hizo una reseña de los hechos del caso.

    Como primer motivo de agravio sostuvo que la resolución era arbitraria por violación al principio de imparcialidad. En este sentido, afirmó que el juez que intervino en sede civil era el mismo que procedió

    a rechazar el habeas corpus.

    En segundo lugar, afirmó que el mismo tribunal “en forma contradictoria” en el marco de otro expediente administrativo se dispuso “…que como la actora contaba con carta de ciudadanía se debía dictar un nuevo fallo dado que el fallo de primera instancia había ignorado la mencionada prueba, revocando la sentencia del fallo de primera instancia- (la Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34039408#247832300#20191025104257047 sentencia ahora impugnada resulta sentencia contradictoria de los precedentes del tribunal).”.

    Asimismo, sostuvo que no era aplicable el Decreto 70/2017 “por cuanto la presunta infracción en el expediente administrativo data de fecha 2016, es decir previa a la norma ahora cuestionada DNU de urgencia cuya inconstitucionalidad” expresamente solicita.

    Como siguiente motivo de agravio, se refirió

    a la arbitraria valoración de la prueba, de la aplicación de la ley “…y la retención en forma ilegal, otorgándole a la justicia facultades propias como la de retención o detención de personas a un órgano administrativo como es la DNM (la omisión de escuchar a la esposa del ahora retenido en sede judicial Sra.

    M.E.S..”.

    En definitiva, la recurrente solicitó que se case la resolución recurrida y que sin reenvío se dicte un nuevo pronunciamiento confirme a la ley. Citó

    precedente de la CSJN. Y requirió que se disponga la libertad de su asistido. Hizo reserva del caso federal.

  5. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N. –modif. Ley 26.374-, presentó breves notas y acompañó documentación la doctora M.I.C., defensora de CHENG YONGFENG (fs. 36/225 vta.).

    Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 226).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. Para facilitar el análisis de los agravios formulados por la parte recurrente, corresponde resumir el trámite del habeas corpus observado en la presente causa hasta llegar a la decisión recurrida Fecha de firma: 24/10/2019 Alta en sistema: 08/11/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #34039408#247832300#20191025104257047 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FPA 11290/2019/CFC1 ante esta instancia.

    Se inician las presentes actuaciones a partir de la acción de Hábeas Corpus interpuesta por C.Y. el 02/09/2019 contra su...

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