Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Septiembre de 2019, expediente FPA 011290/2019/CA002
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 11290/2019/CA2 Paraná, 11 de septiembre de 2019.
Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná integrada por la Dra. C.G.G., P., la Dra. B.E.A., V., y el Dr. Mateo José
BUSANICHE, Juez de Cámara, el E.. N° FPA 11290/2019/CA2 caratulado: “CHENG, YONGFENG SOBRE HÁBEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C. del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA La Dra. C.G.G. dijo:
Que, los mismos vienen a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.Y. a fs. 63/64, contra la resolución de fs. 50/60 vta. que no hace lugar a la acción de hábeas corpus formulada por el nombrado.
El recurso fue concedido a fs. 65.
Que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada, se dio intervención a la Fiscalía General; quedando los autos en estado de resolver a fs. 71 vta.
Y CONSIDERANDO:
I- Que la defensa, en primer lugar, se agravia por considerar que habría una vulneración al principio constitucional de imparcialidad de los jueces -art. 18 Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34039408#243957610#20190911103839261 de la C.N- y debido proceso, atento que el Magistrado a quo ha intervenido en las actuaciones civiles planteadas por el recurrente contra el acto administrativo dictado por la Dirección Nacional de Migraciones vinculado al caso (autos “C.Y. s/ impugnación del acto administrativo”, E.. 19293/2018) y, a su vez, en sede penal ante la acción de hábeas corpus venido a estudio.
En segundo término, alega que el Magistrado sólo requirió la remisión de las copias digitalizadas de los autos “C.Y. s/ nacionalidad y ciudadanía -solicitud carta de ciudadanía-”, E.. 18991/2017, omitiendo realizar una valoración especifica de aquéllas al resolver las presentes, causándole un grave perjuicio a su defendido.
Por último, sostiene que en el expediente administrativo luego impugnado y tramitado ante el a quo bajo el N° 19293/2018, correspondía la aplicación de la ley 25.871 y no su modificatoria -decreto 70/2017- como lo hizo el Magistrado, por cuanto aquélla era la vigente al momento del inicio del trámite migratorio.
Efectúa reservas y solicita la inmediata libertad del Sr. C.Y..
II- Que, las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 02/09/2019 a raíz de la acción de Fecha de firma...
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