Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 11 de Septiembre de 2019, expediente FPA 011290/2019/CA002

Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 11290/2019/CA2 Paraná, 11 de septiembre de 2019.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná integrada por la Dra. C.G.G., P., la Dra. B.E.A., V., y el Dr. Mateo José

BUSANICHE, Juez de Cámara, el E.. N° FPA 11290/2019/CA2 caratulado: “CHENG, YONGFENG SOBRE HÁBEAS CORPUS”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de la ciudad de C. del Uruguay, y; DEL QUE RESULTA La Dra. C.G.G. dijo:

Que, los mismos vienen a consideración del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica de C.Y. a fs. 63/64, contra la resolución de fs. 50/60 vta. que no hace lugar a la acción de hábeas corpus formulada por el nombrado.

El recurso fue concedido a fs. 65.

Que, radicadas las actuaciones ante esta Alzada, se dio intervención a la Fiscalía General; quedando los autos en estado de resolver a fs. 71 vta.

Y CONSIDERANDO:

I- Que la defensa, en primer lugar, se agravia por considerar que habría una vulneración al principio constitucional de imparcialidad de los jueces -art. 18 Fecha de firma: 11/09/2019 Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara 1 Firmado(ante mi) por: H.R.F., Secretario de Cámara #34039408#243957610#20190911103839261 de la C.N- y debido proceso, atento que el Magistrado a quo ha intervenido en las actuaciones civiles planteadas por el recurrente contra el acto administrativo dictado por la Dirección Nacional de Migraciones vinculado al caso (autos “C.Y. s/ impugnación del acto administrativo”, E.. 19293/2018) y, a su vez, en sede penal ante la acción de hábeas corpus venido a estudio.

En segundo término, alega que el Magistrado sólo requirió la remisión de las copias digitalizadas de los autos “C.Y. s/ nacionalidad y ciudadanía -solicitud carta de ciudadanía-”, E.. 18991/2017, omitiendo realizar una valoración especifica de aquéllas al resolver las presentes, causándole un grave perjuicio a su defendido.

Por último, sostiene que en el expediente administrativo luego impugnado y tramitado ante el a quo bajo el N° 19293/2018, correspondía la aplicación de la ley 25.871 y no su modificatoria -decreto 70/2017- como lo hizo el Magistrado, por cuanto aquélla era la vigente al momento del inicio del trámite migratorio.

Efectúa reservas y solicita la inmediata libertad del Sr. C.Y..

II- Que, las presentes actuaciones se iniciaron en fecha 02/09/2019 a raíz de la acción de Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR