Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 4 de Diciembre de 2020, expediente FGR 008013/2020/CA001

Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 4 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado: “C.G., M.A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 8013/2020/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Tribunal Oral Federal de Mendoza.

Que en su presentación C.G. manifestó que interpuso la acción porque pese a haber intentado comunicarse con su tribunal de ejecución para ser trasladado al Complejo VI de la provincia de Mendoza y para que se reconsideren sus calificaciones de conducta y concepto, no logró ser atendido,

lo que vulneraba su derecho de acceso a la justicia. También solicitó ser recibido en audiencia para expresar otros motivos.

Que, frente a ello, el a quo señaló que el planteo esbozado por C.G. –traslado, calificaciones y pedido de audiencia con su tribunal- no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que correspondía poner en conocimiento del juzgado a cuya disposición se encontraba alojado el nombrado en el Complejo V el reclamo, en tanto era precisamente su tribunal “quien Fecha de firma: 04/12/2020

Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

debe velar por la forma y condiciones en que se viene cumpliendo su condena y los pedidos realizados, no habilitando la intervención de este juzgado, motivo por el cual declaró su incompetencia y elevó en consulta. Finalmente citó jurisprudencia en su apoyo, el art.490 del CPP y la ley 24.660.

Que, reseñado cuanto precede, se advierte que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR