Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Abril de 2019, expediente FSM 181127/2018/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 181127/2018/CFC1 REGISTRO NRO: 582/19.4 la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de abril del año dos mil diecinueve, se reúne la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor G.M.H. como P. y los doctores M.H.B. y J.C. como Vocales, asistidos por la Secretaria actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 41/43 vta., en la presente causa FSM 181127/2018/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “CARRIZO, A. s/ habeas corpus“; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala II de la Cámara Federal de San Martín, provincia de Buenos Aires, con fecha 24 de noviembre de 2018, resolvió confirmar la decisión del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 3 de M., provincia de Buenos Aires, de rechazar la acción de habeas corpus interpuesta en favor de A.C. (cfr. fs. 21/22 vta. y 27).

  2. Contra dicha resolución interpuso recurso de casación la doctora G.A.M., Defensora Pública Oficial, que fue concedido a fs.

    45/46.

  3. En su remedio casatorio, la impugnante invocó los términos del segundo inciso del art. 456 del C.P.P.N.

    En primer lugar, recordó los antecedentes del caso y esgrimió las razones por las cuales afirmó la procedencia del recurso intentado (cfr. fs. 41/42 vta.).

    Por otro lado, la asistente técnica de C. se alzó contra lo decidido por entender vulnerados el derecho a la educación, la salud y a trabajar de A.C. a partir de su traslado al Complejo de M.P..

    Concretamente, la impugnante se ciñó a indicar que desde dicho traslado se “le han modificado Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32904538#230591253#20190405135223953 [la] carrera universitaria, no le otorgaron ninguna actividad laboral para realizar ni ha sido debidamente atendido por los médicos que solicita a causa de la enfermedad que padece” (fs. 42 vta.).

    Finalmente, hizo reserva de caso federal.

  4. Que la Defensa Pública Oficial ante esta instancia presentó breves notas en los términos previstos en el art. 465 bis, en función de los arts.

    454 y 455 –mod. ley 26.374-, todos del C.P.P.N. A los agravios formulados por su antecesora, en lo medular, agregó que su asistido no le fue garantizado el derecho a ser oído (cfr. fs. 51/59).

  5. Que, superada la etapa consignada en el apartado anterior (cfr. fs. 60), quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación:

    doctores M.H.B., J.C. y G.M.H..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  6. El recurso de casación deducido resulta formalmente admisible pues nuestro más Alto Tribunal tiene dicho que esta Cámara Federal de Casación Penal “constituye un órgano intermedio ante el cual las partes pueden encontrar la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores, máxime si los agravios invocados aparecen claramente vinculados con una cuestión federal (Fallos: 327:423, 168 y 329:4058)” (Fallos 331:632) como es, en el presente caso, la eventual afectación de la garantía prevista en el art. 18, in fine, de la C.N. toda vez que se ha denunciado la agravación ilegítima de la forma y condiciones en que se cumple la privación de la libertad, en los términos del art. 3, inc. 2, de la ley 23.098 (cfr. esta S.I. de la C.F.C.P., con una integración parcialmente distinta a la actual, en la causa “TALEVI, D.E.s.C.“, causa FSA 84581/2018/CFC1, reg. 1223, rta. 18/09/2018).

    Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32904538#230591253#20190405135223953 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 FSM 181127/2018/CFC1

  7. Previo a ingresar en el tratamiento de los agravios invocados por la parte recurrente, resulta necesario recordar las circunstancias relevantes del caso.

    1. Las presentes actuaciones se iniciaron a partir del llamado telefónico efectuado por A.C. en el que denunció que en el mes de octubre del año 2018 fue trasladado desde la provincia de Neuquén al Complejo Penitenciario Federal II de M.P., provincia de Buenos Aires y que, si bien fue afectado laboralmente, no recibe su peculio. Asimismo, denunció que le fue negada su solicitud para seguir cursando sus estudios en el CUD de Devoto. Por último, resaltó que posee diabetes tipo 2 y que en su actual lugar de alojamiento no recibe la atención médica correspondiente. Por todo ello, entendió agravadas sus condiciones de detención (cfr. fs. 1).

      El juez federal interviniente dispuso una serie de medidas a los efectos de corroborar –o descartar- los extremos afirmados por A.C. (cfr. fs. 2).

    2. Una vez producidas dichas medidas (cfr.

      fs. 2/19), el magistrado federal de primera instancia rechazó la acción de habeas corpus correctivo interpuesto por A.C..

      Para así decidir, consideró que “no existe elemento alguno que permita considerar la presentación efectuada en alguna de las hipótesis de procedencia legisladas en el artículo 3°, inciso 2do., de la Ley 23.098, actualmente incorporado en el artículo 43 ´in fine´ de la Constitución Nacional (según reforma de 1994)” (fs. 21 vta.).

      En efecto, remarcó que las circunstancias relatadas por el interno “se encuentran en conocimiento del Tribunal a cuya disposición se halla detenido y no constituyen actos deliberados por parte de la autoridad carcelaria que agraven las condiciones en que se cumple su privación de la libertad” (fs. 21 vta.).

      Fecha de firma: 05/04/2019 Firmado por: M.H.B., JUEZ CAMARA CASACION Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN Firmado por: J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3 Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION Firmado(ante mi) por: S.M.M., Secretaria de Cámara #32904538#230591253#20190405135223953 Con relación a la invocada lesión al derecho a trabajar, en el pronunciamiento confirmado por el a quo se tuvo en cuenta que “si bien hasta el momento no posee tarea laboral asignada, lo cierto es que bajo el expediente N° 3140/18 tramita su incorporación a un taller con asignación de peculio (ver fojas 18)” (fs.

      22).

      A su vez, en cuanto a las intenciones del denunciante de continuar con sus estudios universitarios en el Centro de Devoto, se verificó que dicha cuestión se encuentra a estudio del Tribunal Oral Criminal Federal N° 5 de San Martín “magistratura que se encuentra en mejores condiciones de decidir en relación a esa petición” (fs. 22).

      Finalmente, el sentenciante resaltó que la cuestión de salud denunciada fue debidamente controlada por dicho Tribunal y que “las autoridades carcelarias que han remitido constancias acerca de la atención brindada y el suministro de la medicación indicada para la patología que presenta (ver fojas 19)” (fs. 22).

      Así las cosas, el juez federal de primera instancia concluyó que las cuestiones denunciadas en la presente causa no implicaron un agravamiento de las condiciones de detención de A.C..

      En dicho escenario, recordó que la acción de habeas corpus no implica un desplazamiento total de la competencia...

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