PRESENTANTE: A., C.A. s/HABEAS CORPUS

Fecha21 Julio 2023
Número de expedienteFGR 012621/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de julio de 2023.

VISTO:

Este expediente caratulado “A., C. A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 12621/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones interlocutorias por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros del tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor M.R.L. dijo:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. En su presentación, A. expresó que interpuso la acción para denunciar al Área de Trabajo dado que hacía 8

    meses que se encontraba afectado “como aseo y alojamiento y no es lo que corresponde porque no puedo progresar… también quiero objetar que el dinero correspondiente a esta labor no me alcanza para ayudar a mi familia y cubrir mis gastos ya que llevo 13 años detenido y mi único ingreso es el de la afectación”. Finalmente, solicitó la intervención de la Fecha de firma: 21/07/2023

    Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    judicatura para obtener un cambio de tareas laborales y así

    lograr una mejor remuneración.

  3. Tras ello, se agregó un informe laboral remitido por el Complejo V del que surge que el nombrado se encontraba afectado al taller de higiene de alojamiento desde el 13 de enero de este año y que cumplía con los objetivos fijados por el sector. Asimismo, tras citar el art.108 de la ley 24.660, se puso en conocimiento que los cambios de taller se realizaban de acuerdo con el concepto, idoneidad,

    antigüedad y/o fase que transitaba la persona para lograr una mejor evolución en su Programa de Tratamiento Individual y que no se contaba con cupo en los talleres laborales productivos.

  4. Frente a lo expuesto, la a quo señaló que si bien el planteo formulado por A. no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, en tanto no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones...

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