PRESENTANTE: C. E.O. s/HABEAS CORPUS

Fecha22 Marzo 2023
Número de expedienteFGR 004619/2023/CA001

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTO:

Este expediente caratulado “C., E. O. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 4619/2023/CA1), venido del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°5 de San Martín,

    provincia de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, C. expresó que interpuso la acción porque desde hacía meses que venía solicitando un cambio de tareas laborales “y hasta el día de la fecha no he podido lograr”, circunstancia que -afirmó- le causaba un agravamiento en sus condiciones de detención y en su progresividad.

  3. Que luego se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado fue recientemente afectado al Taller de Horticultura y que se encontraba en evaluación de los objetivos propuestos por el área de tratamiento.

    Asimismo, se dejó constancia de que ingresó al Complejo V el 8 de julio del año 2022, que el día 28 de ese mismo mes y año fue afectado al Taller de Higiene de Alojamiento y que el 17

    de marzo del corriente fue incorporado al referido taller de Horticultura. Luego, se informó que los cambios laborales se Fecha de firma: 22/03/2023

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.F.G., SECRETARIA DE CAMARA —1—

    realizaban de acuerdo con el concepto, la calificación y la fase que transitaba la persona para lograr una mejor evaluación en su Programa de Tratamiento Individual y teniendo en cuenta los cupos de cada taller. Finalmente, se citó el art.108 de la ley 24.660.

  4. Que, frente a ello, la a quo subrogante señaló que el planteo del nombrado vinculado a un pedido de cambio de tareas laborales no reunía los requisitos mínimos y necesarios de admisibilidad previstos en la ley 23.098 y en el art.43 de la Constitución Nacional, toda vez que no advertía un agravamiento ilegítimo en sus condiciones de detención. En esa dirección expuso que correspondía poner en conocimiento de su juzgado de ejecución el reclamo, toda...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR