Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 13 de Junio de 2019, expediente FGR 014240/2019

Fecha de Resolución13 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 13 de junio de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “C., N.A. sobre habeas corpus” (Expte. N° FGR 14240/2019), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el Juzgado Federal local su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en la copia del manuscrito que luce agregado a fs.1vta. C. manifestó que interpuso la presente acción para denunciar al jefe de la Sección Trabajo y al de mantenimiento, por los delitos de discriminación y abuso de autoridad, que agravaron directamente sus condiciones de detención. Luego, en ocasión de la audiencia del art.9 de la ley 23.098, expuso que tenía problemas con su calificación, puesto que si bien registraba 5 en conducta y 9 en concepto, encontrándose en la etapa de consolidación, ahora tenía “10-4 … porque supuestamente no voy a trabajar” al área de mantenimiento y porque “supuestamente me encontraron marihuana el 24 del mes pasado, además nunca me dieron una audiencia con el director de la unidad para plantear el tema de mis guarismos”. Finalmente solicitó su traslado a la U14 de Esquel o a la U10 de Río Gallegos, para cumplir con los objetivos solicitados.

    Fecha de firma: 13/06/2019 Alta en sistema: 14/06/2019 Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33720285#237015606#20190613121853356 3. Que a fs.4 se agregó un informe laboral del que surge que el nombrado se encontraba afectado al taller de mantenimiento general desde el 20 de febrero del 2018 y que, durante el trimestre, su asistencia y rendimiento fueron regulares así como que no demostró interés para el desarrollo de la actividad designada ni cumplió con los objetivos propuestos.

  3. Que, frente a ello, el a quo señaló que las cuestiones planteadas tenían exclusiva vinculación con aspectos relacionados con la ejecución de la pena y que era el Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4, a cuya disposición se encontraba detenido, el que se hallaba en mejores...

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