Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2019, expediente FGR 010126/2019

Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 25 de abril de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “C., D. I. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 10126/2019), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°2; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al declarar el juzgado de origen su incompetencia respecto de la presentación efectuada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa- del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que en el manuscrito cuya copia luce a fs.1 C. manifestó que interpuso la presente acción contra “la administración del establecimiento carcelario”, ya que pese a haber solicitado “de una y mil maneras” que se instrumentase alguna modalidad para poder recibir dinero de su curador para sus gastos y consumos internos, no ha obtenido respuesta. En esa dirección agregó que en forma sistemática la administración se negaba a generar los mecanismos que le permitiesen percibir dichos fondos y que ya había transcurrido más de un año desde que inició los planteos por este tema, tanto verbalmente como por escrito. Solicitó que se llamase a declarar al Jefe del Área para que explicase las razones por las cuales podía enviar dinero y no recibirlo así

    como que se ordene la implementación de un mecanismo que le permitiese cubrir sus gastos y vivir de forma decente, toda Fecha de firma: 25/04/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA —1—

  3. Que a fs.2 el Área Administrativa informó que recibió a C. en audiencia y que, atento a la petición formulada, se le comunicó que una de las posibilidades era que su curador le enviase dinero a “una casa del Western Union, Correo Argentino o a donde consideren oportuno, a su nombre” y que, posteriormente, él mismo gestionase por medio del Área Judiciales y de su juzgado la autorización para la salida, con la debida custodia y documentación personal, para luego, una vez retirados dichos fondos, depositarlos en esa Dirección Administrativa.

  4. Que...

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