Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 27 de Junio de 2019, expediente FCT 004975/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Junio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES 4975/2019 Corrientes, veintisiete de junio de dos mil diecinueve.

Visto: las actuaciones caratuladas “BOTTINI, M.E., S/Habeas

Corpus”, Expte. Nº FCT 4975/2019/CA1 del registro de este Tribunal,

provenientes del Juzgado Federal de Paso de los Libres.

Considerando:

Que estos obrados arriban a esta Alzada en función de lo dispuesto en el segundo

párrafo del art. 10 de la ley 23.098, en virtud de que el J. a quo desestimó la

acción de H.C., sin tramitación alguna, la que fuera promovida por el

imputado en forma pauperis y realizado el soporte técnico por parte de la defensa

oficial. En dicha solicitud peticionó atención médica, de un gastroenterólogo (por

ir de cuerpo con sangre) hace más de dos meses y que el establecimiento donde se

halla detenido no cuenta con lo necesario para sus problemas de salud. Refiere

que necesita atención psiquiátrica y que tales trastornos afectan su salud

agravando las condiciones de su detención. Por último manifiesta que la lejanía de

su entorno familiar imposibilita que tenga visitas y que la falta de recursos

económicos impiden que viajen 850 km. Alegando que debe protegerse el vínculo

entre el padre y su hijo menor además de los cuidados intensivos de su abuela.

En oportunidad de intervenir su defensa técnica para fundamentar su petición, la

misma sostuvo que la situación planteada es idéntica a la de los diversos Habeas

Corpus Correctivos Colectivos (FCT 13827/2018), en la cual se hizo lugar a la

acción de Habeas Corpus interpuesta por los detenidos alojados en el Escuadrón

57 “Santo Tome” de Gendarmería Nacional. Manifestando que la situación

descripta en los mismos se viene reiterando en todos los lugares donde se alojan

detenidos, que no son establecimientos carcelarios, sino lugares transitorios.

Frente a tal panorama de falta de solución de la situación carcelaria, solicita que

se otorgue su libertad o arresto domiciliario. Cita normativa internacional respecto

a las reglas mínimas para el tratamiento de reclusos de las Naciones Unidas, como

así también Habeas Corpus Colectivo correctivo de la Comisión de Cárceles de la

Defensoría General de la Nación. Además menciona acordadas de esta Cámara

por las cuales se reitera a las autoridades nacionales la crisis carcelaria de la

provincia. F. reserva.

Para así decidir, el magistrado sostuvo que el traslado de los detenidos, a un

establecimiento carcelario alejado de su núcleo familiar no constituye por sí una

causal susceptible de encuadrar en el art. 3, inc. 2º de la ley 23.098.

Fundamentando que las asignaciones de plazas para alojamiento...

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