Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 12 de Julio de 2021, expediente FCT 001425/2021/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1425/2021/CA1

Corrientes, doce de julio de 2021.

Y Visto: las actuaciones caratuladas: “B.: Barruzzo

Gustavo La Cruz y otro S/ Habeas Corpus”, Expte. Nº 1425/2021/CA1, del

registro de esta Alzada, proveniente del Juzgado Federal Nº 1, Corrientes.

Considerando:

I Que, la acción de habeas corpus fue promovida por el Dr. Gustavo

La Cruz Baruzzo, en favor del Sr. R.A.Z., la Sra. María

Susana Brest y el Sr. P.R.Z., a fin de obtener la autorización

necesaria para salir y entrar del país, ante la denegatoria recibida en fecha 04

de junio de 2021, por parte del L.. A.G.L., como representante

de la delegación de Migraciones en Corrientes.

Sostuvo que, los peticionantes son un grupo familiar natural de

Argentina con residencia permanente en Brasil, los cuales no pueden

desplazarse por vía terrestre a su emprendimiento familiar denominado

Organizaciones Inmobiliarias Porto Seguro Ltda.

que poseen en la localidad

de Canasvierias, Florianópolis, por ello, habrían solicitado a la autoridades

administrativas competentes, es decir, a la Dirección Nacional de Migraciones

–delegación Corrientes para cruzar por el paso internacional Paso de los

LibresUruguayana, tanto para egresar del país, como también para reingresar

al país posteriormente, cuestión que fue denegada basándose exclusivamente

en la normativa vigente, que establece medidas generales y temporarias para

mitigar los efectos del virus del Covid19.

Manifestó el accionante, que la solicitud fue rechazada a pesar de

cumplimentar con todas las exigencias sanitarias propias y necesarias para el

tránsito, estando inclusive, vacunados contra el SarsCov2 con las dos dosis,

estando dispuestos a practicarse todos los controles médicos, como ser los

hisopados y demás trámites correspondientes que las autoridades estimen

pertinentes, constituyendo dicha decisión una limitación y una amenaza a la

libertad ambulatoria, impidiendo ejercer a los peticionantes su libertad de

Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

ingresar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, derecho

reconocido por la Constitución Nacional en su art. 14, como en diversos

Tratados internacionales de Derechos Humanos. Asimismo, citaron el

precedente “B.: L.M. S/ Habeas Corpus” FCT

1059/2021/CA1 dictado por este Tribunal, y solicitaron que se declare la

inconstitucionalidad de las decisiones administrativas dictadas por la

Dirección Nacional de Migraciones.

Al contestar la vista conferida, el Fiscal Federal de Primera

Instancia, manifestó que está ausente en el presente caso, el supuesto

vinculado a la ausencia de orden escrita de autoridad competente, dado que las

restricciones invocadas se encuentran formalmente dispuestas por una norma

emanada del Poder Ejecutivo, teniendo además, como destinataria a la

autoridad migratoria. Alegó que existiendo una orden escrita para la

restricción que se impone, la cuestión a dilucidar, debe quedar reducida al

alcance constitucional de las medidas dispuestas.

Sobre ello, alegó que las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo

Nacional, en cuanto al cierre de los pasos internacionales terrestres, se

encuentran emitidas con la finalidad de prevenir la propagación del virus del

Covid19 y sus variantes, siendo una reglamentación transitoria, limitada y

parcial de derechos, fundada en necesidades del bien común, y por una

situación excepcional que torna necesario un plus de cuidados para preservar

íntegramente la salud pública. Asimismo, estimó que si bien se encuentran

suspendidos los ingresos por vías terrestres, las disposiciones emitidas han

dispuesto el ingreso de personas por los aeropuertos Ministro Pistarini, San

Fernando y también por el puerto de Buenos Aires –Terminal Buquebus,

lugares que se encuentran habilitados, debido que reúnen mejores capacidades

básicas para responder a la emergencia sanitaria.

El juez a quo, al resolver la cuestión en fecha 29 de junio de 2021,

en primer lugar respecto del planteo de inconstitucionalidad, sostuvo que, tal

Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

FCT 1425/2021/CA1

como ya habría pronunciado en la causa FCT 1059/2021 “B.: Martin

Lisi s/ Habeas Corpus”, la declaración de inconstitucionalidad es un “remedio

de ultima ratio” de carácter excepcional, y solo procede cuando la norma

carece de compatibilidad con el bloque constitucional. Además, afirmó que el

planteo formulado no logró demostrar que la normativa impugnada implica

una injustificada o impertinente afectación a los derechos individuales.

Realizó una reseña de las normas administrativas dispuestas por los órganos

administrativos, y argumentó que las mismas fueron dictadas en resguardo de

la salud pública por la pandemia mundial, utilizando un mecanismo previsto

en la Constitución Nacional, gozando aquéllos actos de presunción de

legitimidad y –a su modo de ver sin generar una afectación a clausulas

constitucionales.

Manifestó que, si bien en cierto que los derechos de los

accionantes se encuentran previstos en la Constitución Nacional, la

operatividad de los mismos pueden ser limitados y restringidos en ocasiones

especiales, de manera proporcionada y razonable, por el menor tiempo

posible, resultando en este caso, temporalmente suspendidos debido a la

emergencia pública en materia sanitaria que la Republica Argentina se

encuentra atravesando. Hizo hincapié que no existe actualmente una

prohibición absoluta de egreso e ingreso, toda vez que la normativa solamente

restringe los pasos fronterizos de entrada, estableciendo para ello, únicamente

los aeropuertos internacionales habilitados.

En segundo término, en referencia a la procedencia del habeas

corpus, sostuvo que en atención a las constancias de la causa, no se verifica la

existencia de un acto lesivo que restringe la libertad física e individual de los

beneficiarios, por cuanto no se encuentra prohibido el egreso e ingreso de los

nombrados a la Argentina, sino más bien, solo limitado temporalmente, con el

fundamento de protección a la salud pública por la Pandemia del Covid19,

indicándose mediante norma administrativa, los modos y los lugares

Fecha de firma: 12/07/2021

Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.E.O.G., SECRETARIO DE CAMARA

habilitados. Por ello, consideró que no se encuentra comprendida esta

circunstancia, el supuesto legal previsto en el inc.1 del art. 3 de la ley 23.098,

esto es la existencia de una limitación a la libertad...

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