Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 16 de Mayo de 2019, expediente FGR 011878/2019

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 16 de mayo de 2019.

VISTOS:

Estos autos caratulados “B., S.J. sobre habeas corpus” (Expte.N° FGR 11878/2019), venidos del Juzgado Federal de General Roca; y, CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10 de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal local la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en la Unidad N°5 del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a exclusiva disposición de Juzgado Nacional de Ejecución Penal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en el manuscrito que en copia luce a fs.1, B. manifestó que interponía la presente acción contra la sección administrativa por robo y estafa. Luego, en el acta de fs.1vta., reiteró lo expuesto y precisó que el jefe de aquella área era el “A.M.H. de la Unidad 12” (ver fs.1vta.).

  3. Que a fs.2 se agregó un informe administrativo del que surge que el pasado 25 de abril fue transferida desde la U12 a la U5 del SPF la totalidad de los fondos del nombrado -arribó a la Colonia Penal de esta ciudad el pasado 19 de abril— por la suma de $1142,00, al que se adjuntaron copias del libro de movimientos y en el que consta la liquidación n°1822/19 por la suma indicada (fs.2vta.), así como otros comprobantes vinculados a su cuenta -suscriptos por él- y de gastos de proveeduría (fs.3 y 3vta.).

    Fecha de firma: 16/05/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado(ante mi) por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA #33604734#234255778#20190516100540413 4. Que, frente a ello, el a quo expuso a fs.5/6 que de dichas piezas surgían claramente los motivos que llevaron al presentante a interponer la acción, por lo que no estimó necesaria la celebración de una audiencia, tras lo cual sostuvo que B. deseaba “efectuar una denuncia contra la Sección Administrativa de la Colonia Penal de esta ciudad, por no transferirle el dinero que le correspondiera, remitidos por la Unidad Penal 12”. A partir de ello entendió que las cuestiones planteadas no implicaban una afectación de los derechos del accionante o un agravamiento de su estado de detención, sino más bien “una expresión de disconformidad con el trato recibido por parte del personal del Servicio Penitenciario o, en su caso, la voluntad de denunciar...

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