Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL, 27 de Octubre de 2020, expediente FGR 007100/2020

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca General Roca, 27 de octubre de 2020.

VISTOS:

Estos autos caratulados “A., L. A. sobre habeas corpus” (Expte. Nº FGR 7100/2020), venidos del Juzgado Federal N°2 de Neuquén, Secretaría N°1; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estas actuaciones a conocimiento del tribunal por vía de la consulta establecida en el art.10

    de la ley 23.098, al rechazar el Juzgado Federal mencionado la acción presentada por el arriba nombrado, quien cumple pena privativa de la libertad en el Complejo V –Senillosa-

    del Servicio Penitenciario Federal, en donde permanece alojado a disposición del Juzgado Nacional de Ejecución Penal Nº2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

  2. Que, en su presentación, A. manifestó que interpuso la acción debido a que el día 7 de octubre pasado el encargado de entregar las bandejas de comida al pabellón A1 le habría entregado a un interno alrededor de 6 o 7

    bandejas, aclarando que no sería la primera vez que ello ocurre. En esa dirección apuntó que dicho interno tiene “un trato exclusivo” y mencionó el día exacto “por la cuestión del video fílmico el pabellón”. Finalmente, calificó el hecho como un acto de discriminación hacia los otros internos y destacó que se quedó sin bandeja de comida, circunstancia que fue avisada al encargado, quien no le brindó respuesta alguna.

  3. Que luego se agregó un informe administrativo del pasado 23 de octubre, del que surge que ese mismo día se atendió en audiencia personal a A., quien expresó que el día 7 de octubre pudo ver que el encargado del racionado (de Fecha de firma: 27/10/2020

    Firmado por: MARIA FEDRA GIOVENALI, SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    alimentos) hizo entrega de bandejas de más a un interno.

    Frente a ello se le solicitó que precisase su reclamo,

    negándose A. a brindar más información, mas se limitó a señalar que decidía continuar con la acción, negándose a rubricar el acta y realizar descargo alguno.

  4. Que, frente a ello, el a quo expuso que, ante su presentación, A. fue atendido por el Director Administrativo del CPFV el 23 de octubre pasado y “Al momento de querer que interiorice la situación se negó a brindar dicha información al respecto, negándose también a rubricar la entrevista y de realizar descargo alguno”. En razón de ello concluyó que no surgía de la presentación, como tampoco del informe administrativo, un...

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