Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 8 de Septiembre de 2021, expediente FCB 006250/2021/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 6250/2021/CA1

doba, 8 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “A, V J s/ habeas corpus” (Expte. FCB 6250/2021/CA1), elevados en consulta a la Sala A de este Tribunal en virtud del proveído dictado por el Juez Federal de N° 2 de Córdoba con fecha 27.7.2021 en el cual dispuso: “27 de julio de 2021. Por recibido. Teniendo en cuenta los informes que anteceden,

como así también, que la amenaza a la libertad sin orden escrita de juez competente” (art. 3 inc. 1° de la ley 23.098), como hecho susceptible de invocarse para deducir recurso de habeas corpus, requiere, no sólo, un mínimo de verosimilitud del riesgo que afectaría la libertad individual, sino también la demostración de su posible existencia (Fallo 216: 457 C.S.J.N), entiendo que no existen, en el caso, ninguna de las causales que habiliten el trámite previsto en la ley 23.098, por lo que corresponde rechazar, sin más trámite, el habeas corpus preventivo, presentado y elevar lo actuado, en consulta, ante la Excma. Cámara Federal de Apelaciones (conf. Art. 10 de la ley 23.098). Por último, sin perjuicio de lo aquí dispuesto y en el entendimiento de que, de la presente causa, podría surgir la comisión de algún hecho ilícito, corresponde extraer copias y correr vista al Sr. Fiscal Federal, a sus efectos. Fdo.

A.S.F.. Juez Federal de 1° Instancia.

Ante mí: J.G., Secretaria de Juzgado”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Con fecha 22.7.2021, el señor

    V.J.A.,

    bajo el patrocinio letrado de los doctores L.A.L. y G.C., interpuso denuncia de Habeas Corpus. En dicha presentación, se sostuvo que con fecha Fecha de firma: 08/09/2021

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., PRESIDENTE

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35680864#296952701#20210908114928424

    18 de julio de 2021, A. mediante un grupo de denominado “solos y solas de cordoba argentina” de la página “F.”, comenzó a conversar vía M. desde su perfil de dicha página con una chica de unos 19 años de edad, cuyo perfil de F. se designa como Á. D.R.,

    manifestando que durante el transcurso de la conversación, dicha mujer le habría exigido que le enviara imágenes de sus genitales, resultándole sospechoso y cortando toda comunicación.

    Posteriormente, el denunciante manifestó que recibió mediante un mensaje de “whatsapp” proveniente del número , en forma intimidatoria foto de una cédula de notificación del Poder Judicial de la Nación,

    división delitos Informáticos- Sub C.A.T., en donde se ordenaba su detención por el supuesto delito de grooming y corrupción de menores.

    Asimismo, se destacó que con fecha 21 de julio del corriente año recibieron mensajes de audio mediante whatsapp, mediante los cuales, un sujeto que se habría identificado como personal policial bonaerense, le refirió que se le imputaban los mencionados delitos.

    En virtud de ello, los letrados del denunciante A...

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