Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2, 7 de Mayo de 2020, expediente FRE 001488/2020/CA001

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia -Chaco- Secretaría Penal N° 2-

sistencia, a los ocho días del mes de mayo del año dos mil veinte.

VISTOS:

Estos autos registro de Cámara N° FRE 1488/2020/CA1, caratulados “AIRES

V.N.E.S.C., elevados en consulta en los

términos del art. 10 de la ley 23.098; y CONSIDERANDO:

1) Que el J. Subrogante del Juzgado Federal N° 2 de esta ciudad rechazó in

límine la acción de hábeas corpus interpuesta por el interno de la Unidad Penitenciaria N° 7

–V.N.E.A. y remitió los autos en consulta de conformidad con lo

dispuesto en el art. 10 de la ley 23.098.

2) La misma fue dirigida in forma pauperis al Tribunal Oral Federal de

Corrientes, siendo luego recibida de manera virtual en la judicatura de anterior instancia,

donde fue radicada y notificada electrónicamente al Ministerio Público Fiscal.

El interno manifiesta ser asmático y que su cuadro, en estos tiempos de frío y

humedad, empeoran su salud, preocupación que se incrementa frente al COVID19. Explica

que no posee recursos en la Unidad y solicita su arresto domiciliario.

Asimismo alega que se encuentra a 9 meses de su salida transitoria, que tiene

conducta “10 ejemplar”, concepto 5 y en este mes recibiría concepto 6. Refiere que tiene a

su madre enferma a quien no ve desde si ingreso a la Unidad, lo mismo que a sus dos hijas.

3) En este estado, el J. a quo decide rechazar in límine la acción interpuesta

por no encuadrarse dentro de las previsiones del art. 3, inc. 2 de la Ley 23.098 y art. 43

C.N, elevando en consulta los autos a este Tribunal.

Considera que las cuestiones planteadas en autos son del resorte propio y

exclusivo de la ejecución penal, y ajenas totalmente a esa instancia judicial, refiriendo que

las mismas versan sobre una solicitud de arresto domiciliario la cual, hasta el momento, no

habría sido peticionada al J. a cuyo cargo se encuentra.

Manifiesta que la vía intentada no resulta idónea para reemplazar a los jueces

naturales ya que la solicitud impetrada gira sobre circunstancias que se encuentran dentro

de la exclusiva competencia asignada a los jueces de ejecución de condena, por lo que

dicho planteo debe ser canalizado de acuerdo a las vías procesales correspondientes.

Señala que la Defensa técnica de Aires cuenta con otras herramientas previstas

en el ordenamiento procesal al efecto de canalizar la solicitud de la morigeración de la

detención de su asistido.

Concluye citando jurisprudencia de fuste y...

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