38/2006 - Partido por la Justicia Social S/ Presentacion - Sentencia de Reconocimiento y Carta Organica Partidaria

Fecha de disposición26 Octubre 2007
Fecha de publicación26 Octubre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31268

Paraná, 24 de octubre de 2007.

Myriam Stella GaliI, Juez Federal Subrogante.

  1. 26/10/2007 Nº 561.879 v. 26/10/2007 PARTIDO HUMANISTA Distrito Entre Ríos Juzgado Federal de Paraná, con competencia electoral en el Distrito Entre Ríos. La Señora Juez Federal Subrogante de Paraná hace saber en cumplimiento y a los efectos previstos en el art. 55 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos Nº 26.215 que la agrupación política: 'PARTIDO HUMANISTA' Distrito Entre Ríos, Expte. Nº 6780/ 07, publicará el Informe Previo de campaña electoral correspondiente al acto eleccionario del 28 de Octubre de 2007 (art. 54 Ley Nº 26.215) en el sitio Web que seguidamente se detalla:

    www.fralentrerriano.blogspot.com PARANÁ, 24 de Octubre de 2007

    MYRIAM STELLA GALIZZI, Juez Federal Subrogante.

  2. 26/10/2007 Nº 561.882 v. 26/10/2007 PARTIDO POR LA JUSTICIA SOCIAL Distrito Misiones //SADAS, 4 de septiembre de 2007.

    Y VISTOS:

    Los autos --que en fotocopia obran en Secretaría aportadas por la parte-- correspondientes a los autos, Expte. Nº 38/06 caratulado: 'PARTIDO Por La Justicia Social s/PRESENTACION' y lo resuelto por la Excma. Cámara Nacional Electoral, respecto del uso del nombre de 'Partido Por la Justicia Social y de la sigla PJS', y CONSIDERANDO:

    Que el Sr. Apoderado del Partido Por la Justicia Social, se presentó con escrito agregado en carátula provisoria solicitando dicte sentencia en la causa, debido a la revocatoria de la sentencia de fecha 14 de Junio del cte. año, dictada por este Juzgado, en la cual se denegara la personería solicitada, por el planteo realizado por el Partido Justicialista al nombre adoptado.

    Que a dicha presentación el suscripto proveyó en fecha 30 de agosto de que al no contarse con las actuaciones, resultaba de imposible cumplimiento lo requerido (dictado de sentencia de reconocimiento) en tanto y en cuento no se tenía las actuaciones en esta sede.

    Que en fecha 31 del mismo mes se recibió fotocopia del Fallo 3834/07 con oficio firmado por el Secretario deActuacion judicial Dr. Felipe Gonzalez Roura.

    Que se presenta en el día de la fecha el Apoderado partidario Sr. Héctor Raúl Sciangula solicitando se revoque por contrario imperio el primer párrafo de la resolución en cuestión y haga lugar al dictado de sentencia reconociendo la personería jurídica del partido que representa. Adjuntando fotocopias que oportunamente extrajéra del expte. de marras.

    Que el impedimento para el dictado de la sentencia requerida, era justamente la falta de las actuaciones.

    Que con las fotocopias aportadas por la parte.

    Se suple aquel. Por lo que puede hacerse mención de cuestiones tratadas en aquella causa, en la medida que resulten legibles.

    Que corresponde en consecuencia hacer lugar a la revocatoria planteada, revocando por contrario imperio la Providencia de fs. 18 de las actuaciones bajo carátula provisoria. Y pasar los autos a Despacho. A los fines de resolver, teniendo a la vista las fotocopias de las actuaciones. Lo que así habré de resolver.

    Que a teniendo en vista estas fotocopias se puede contatar, que a fs. 1/73 se presentó el Sr.

    HECTOR RAUL SCIANGULA, invocando la calidad de Apoderado del Partido Por la Justicia Social, solicitando reconocimiento, adjuntando documentación. Entre ellas Planillas de adhesiones de ciudadanos por un total de 1375. Proveyendosele a esa presentación en fecha 18 de diciembre que deberían alcanzar 2600 adhesiones para cumplir con lo fijado por el art. 7 inc. a) de la Ley 23.298.

    Que se presentaron a la causa las Bases de Acción Política y Carta Organica partidaria, agregados a fs. 3/10 y 11/23.

    Que por oficio Nº 2292/06 se ordenó la publicación en el Boletín Oficial los Edictos de ley (art. 14

    L.23.298). Cursandose ls comunicaciones mediante oficios 2293/06, 2294/06; 2295/06; 2291/06 a la C.N.E., DINE, T.E.P. y Secretarías Electorales de los demás Distritos. Como también se notificó por cédula a los Partidos reconocidos y en trámite de reconocimiento.

    Informandose a fs. 114 por la Prosecretaría letrada observaciones a la C. Orgánica partidaria.

    Que a fs. 31 se agrega el informe del Actuario respecto de las Bases de Acción Política, Declaración de Principios y Carta Orgánica, no encontrándose observaciones a las mismas. Porveyendose a fs. 114 vlta. que debía adecuárse la misma. Lo cual el Partido acredita con Acta agregada a fs. 115, agregándose C.O. Corregida y ordenada a fs. 117/129.

    Que el partido fue presentando Planillas de adhesiones (fs. 24/71; 135/213).

    Que a fs. 232, se agregó el informe de Secretaría dando cuenta que el Partido ha presentado y cumplimentó la cantidad de 2.667 adhesiones válidas, las que superan a las requeridas en providencia del 18/12/06 de 2.600 (conf. Art. 7 inc. a) de la Ley 23.298).

    Que a fs. 234 se fijo audiencia, a los fines dispuestos por el art. 62 de la Ley citada. Agregandose las cédulas de notificación a los partidos reconocidos y en formación del Distrito a fs. 235/ 262.

    Que, a fs. 263/264 vlta. se presentó el Apoderado del Partido Justicialista oponiéndose al uso del nombre, ordenandose traslado a fs. 265 y contestando el mismo el Apoderado del partido de autos en audiencia de fs. 266/267, escuchado el Ministerio Fiscal se resolvió a fs. 274/276 denengando la personería. Auto que fuera atacado por Recurso de Apelación, elevados los autos y resuelto por la Cámara Nacional Electoral se comunica la sentencia mediante Oficio Nº 5920 de lo dispuesto en Fallo 3834/07 la cual REVOCO la sentencia apelada.

    Que como consecuencia de ello, y en atención a los fundamentos dados por el Superior, corresponde el dictado de Sentencia de reconocimiento.

    Que en su momento en la vista corrida al Ministerio Fiscal, este dictaminó a fs. 273 de los autos principales, que se encuentran cumplidos los trámites necesarios para conceder la personalidad solicitada (art. 63 de la Ley vigente).

    Que conforme lo expresado en considerandos precedentes, teniendo en cuenta lo resuelto por la Excma. Cámara del fuero, las constancias que en fotocopia aportara el Apoderado del Partido de las actuaciones; y de que se han cumplido con los requisitos previstos en los arts. 3 inc. a) y b); 6; 7 inc. a), b), c), d) e), f) y...

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