Presentación

AutorLuciano D. Juárez
Páginas7-9
PRESENTACIÓN
El recurso de apelación extraordinaria fue instituido con la últi-
ma gran reforma procesal santafesina que dio lugar al ac tual Có-
digo Procesal Civil y Comercial.
Fue la comisión reformadora presidida por Carmelo Piedrabue-
na, y entre cuyos principales inspiradores se encontraron Eduardo
Benito Carlos y Miguel Ángel Rosas Lichtschein, la que tuvo a su
cargo el diseño del proyecto que en octubre de 1961 se convirtió
en ley Nº 5531, con vigencia a partir del 1º de enero de 1962. Y que
no ha sobrellevado demasiadas modicaciones.
Dentro de sus múltiples incorporaciones, se destacan el juicio
oral y los tribunales colegiados encargados de tramitarlos. Y como
medio impugnativo de sus sentencias denitivas, esta “apelación extra-
ordinaria, de naturaleza esencial mente casatoria, tendiente a la co-
rrecta aplicación del derecho objetivo (función nomoláctica) y a
la unicación de la jurisprudencia (función uniformadora), de muy
limitadas hipótesis de admisibilidad y en su caso de procedencia.
Sin embargo, sus perles fueron delineados –en gran medida–
por los jueces, que con amplias y a menudo benécas interpretacio-
nes, paulatinamente ensancharon sus alcances.
Lo que en un primer momento fue concebido como un excep-
cional sistema recursivo, de interpretación restrictiva, para subsa-
nar la “inobservancia maniesta de las formas sustanciales pres-
criptas para el trámite o decisión de la causa” (inc. 1) y la “violación
de la ley o doctrina legal” (inc. 2, art. 564, CPCC), con imposibilidad
de recurrir las “cuestiones de hecho” de esos decisorios (errores de
apreciación o de valoración probatoria), poco a poco fue amplian-
do sus contornos, especialmente a través de la doctrina judicial de
la Corte Suprema de Justicia de Santa Fe.
Hacia principios de la década de 1980, la falta de fundamenta-
ción fue entendida como menoscabo al art. 244 del CPCC y, conse-

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