Presentación
| Páginas | 9-13 |
| Autor | Justo Laje Anaya |
PRESENTACIÓN
En este libro procuramos encontrar las razones por las que
el Proyecto de Código, tal cual se halla redactado, no podría ni
debería ser sancionado como ley de la Nación. Desde luego,
aunque el análisis no sea una exposición integral del Proyec-
to, nos parece que la afirmación precedente, es válida para lo
que en este Breviario se considera.
La Parte General se presenta incompleta, ya que se omite
toda referencia al tiempo, al lugar, y a la forma del hecho; guarda
silencio sobre las cuestiones relativas a la actio libera in cau-
sa, y a la autoría mediata. No se define ni a la culpa ni al dolo,
sino que, como en el Código, deben ser deducidos del error.
Tampoco se hace consideración alguna, a las reglas sobre el
concurso aparente de leyes y —acaso sea lo más grave—, expre-
samente se dispone que cuando un delito es el medio para co-
meter otro, es decir el delito fin, el concurso es ideal, sin tener
en cuenta que en estos casos, ninguna razón existe para no
acumular las penas de ambas infracciones. Quien viola el do-
micilio ajeno para en él hurtar o matar, comete dos hechos
independientes en concurso real, si en efecto allí hurtó o mató.
En el Siglo XIX se pensaba que la relación de delito medio, y
delito fin, era concurso ideal. Pero eso ocurría en el Siglo XIX.
Y con ello, el Proyecto ha regresado a ese tiempo.
Al delito continuado se lo menciona, pero de él nada se dice,
de manera que no se puede saber, con exactitud, qué es para el
Proyecto, el delito continuado. De él, sólo se establece que la
pena aplicable será la mayor de las previstas para los hechos.
Parece, entonces, que el delito continuado admite, en el régi-
men del Proyecto, que se pueda violar más de una ley. Puede ser
continuado, un hurto que comenzó siendo simple cuando se
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denuncia, y resultó ser que para ese caso, la ley le imponía el
deber de observar el secreto profesional.
Es claro que, tratándose del error de derecho, será muy
difícil aceptar que alguien estime de buena fe, creer que pue-
de matar, puede andar hurtando, violando, falsificando docu-
mentos, o estafando. Resulta entonces imposible, en estos ca-
sos, creer que la ley permite semejantes hechos, o que por lo
menos, no los prohibe10.
El art. 34 del Proyecto, legisla sobre el error de hecho, y lo
hace en los siguientes términos: “El que obrare en ignorancia
o error invencible sobre algún elemento constitutivo del hecho
penal”. Cuando se ocupa del error de derecho, lo hace de esta
manera: “El que obrare por error invencible que le impida com-
prender la criminalidad del hecho”. El error es invencible,
cuando ha sido muy difícil o imposible conocer con exactitud,
el contenido de la ley. Desde luego que ello no ocurre toda vez
que una simple diligencia hubiera sido más que suficiente. Si
alguien llegara a estimar que el aborto no es punible, y creye-
se que el hecho es permitido, será suficiente algo elemental:
preguntar en el hospital más cercano antes de matar11.
¿Qué ocurre cuando el error de derecho llegara a ser venci-
ble? Cuando se trataba de un error de hecho vencible, la cosa se
presentaba más o menos sencilla, porque el error, aun vencible,
eliminaba el dolo, ya que impedía comprender lo que en realidad
se hacía. El error de hecho vencible o superable, daba lugar a
10 Pero si en efecto, eso llegara a ocurrir, ya entonces debería pensarse, y seria-
mente, en el estado de salud mental de quien así creyera.
11 Refiriéndonos al aborto, alguna vez hemos dicho que siempre nos ha parecido
una ingenuidad aquella sentencia que absolvió a unas mujeres que refugiadas
en la Alemania libre, se practicaron abortos, y adujeron que como en la parte co-
munista de ese país, el hecho estaba permitido, creían que el hecho estaba igual-
mente permitido. Las mujeres sabían por un lado, que mataban al ser concebi-
do, porque eso también lo sabían en la Alemania comunista, y querían, por otro
lado, matar. ¿Qué hubiera sido suficiente para conocer la ley del lugar? Nada
más que una simple, una rápida diligencia, y el pretendido error de derecho,
hubiera desaparecido. Hubiera sido suficiente, tan sólo, preguntar antes de
abortar. Es que el error de derecho no se puede aducir como pretexto.
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