Presentación
| Páginas | 15-24 |
| Autor | Carlos Ignacio Viramonte |
PRESENTACIÓN
Es por todos conocida la clásica definición del daño moral
que ha elaborado la doctrina cordobesa, según la cual es una mo-
dificación disvaliosa del espíritu, en el desenvolvimiento de su
capacidad de entender, querer o sentir, consecuencia de una le-
sión a un interés no patrimonial, que habrá de traducirse en un
modo de estar diferente de aquel al que se hallaba antes del hecho,
como consecuencia de éste y anímicamente perjudicial1. Pero de
nada sirve que elaboremos eruditos criterios doctrinarios en
torno al concepto de daño moral, a su régimen legal o a la na-
turaleza de la indemnización, si a la hora de fijar pautas para su
valoración y cuantificación se brindan soluciones inadecuadas2.
El mayor problema al que se enfrentan diariamente los ope-
radores del derecho, abogados y jueces, es el de la cuantifica-
ción del daño moral. Los abogados, a la hora de explicarle a su
cliente que la cuantificación del daño moral va a depender de
la prudencia del juez; y el juez, a la hora de usar su prudencia
para fijar el quantum del mismo. No es menos preocupante com-
probar la falta de criterios relativamente uniformes para cali-
brar cualitativa y cuantitativamente el daño moral. Surge la
clásica pregunta, la pregunta del millón: ¿cuánto por daño mo-
ral? Mientras que en el daño patrimonial la valuación se averi-
gua mediante un vínculo de equivalencia con la indemnización,
la cual ingresa “en lugar” del perjuicio, en el daño moral la in-
demnización se decide sin ningún elemento que permita tradu-
1 PIZARRO, Ramón, Daño moral. Prevención. Reparación. Punición, 1ª ed.,
Hammurabi, Buenos Aires, 1996, p. 47.
2 PIZARRO, Ramón, Daño moral. Prevención. Reparación. Punición, 1996, p. 333.
18 CARLOS IGNACIO VIRAMONTE (COORD.)
puramente subjetivos del juzgador; c) doctrina que valora el
daño moral en función de la gravedad de la falta cometida por
el responsable, y d) doctrina que valora la entidad del daño
moral en función de la gravedad objetiva del menoscabo causa-
do. Esta última es la opinión que sostiene PIZARRO, y que noso-
tros compartimos. Por nuestra parte —dice PIZARRO—, nos
enrolamos decididamente dentro de esta corriente de opinión,
que sostiene que para valorar la entidad del daño moral se debe
atender a la gravedad objetiva del daño causado11.
La ponderación debe efectuarse con criterio equitativo (y no arbi-
trario), para lo cual es preciso que el razonamiento del juzga-
dor se asiente sobre unos parámetros básicos de apreciación,
de tal suerte que su decisión sea suficiente y correctamente
motivada e inmune a la presencia de vicios lógicos.
Deben, pues, individualizarse los criterios de mérito ponderables
para la valoración y cuantificación del daño moral, a la luz de
la doctrina y jurisprudencia dominantes.
Además, participamos decididamente de la concepción que
otorga a la indemnización por daño moral carácter resarcito-
rio y no sancionatorio, razón por la cual es irrelevante atender a
la causa que lo genera. Si el daño moral existe, la víctima podrá
requerir un resarcimiento, pues tanto menoscaba su espiritua-
lidad un ataque a la persona cuando proviene de un hecho
humano, imputable a título de dolo o culpa como cuando es cau-
sado por el riesgo creado por una cosa o por una actividad des-
plegada (art. 1113, Código Civil).
11 Cfr. BUERES, Alberto J., “Comentario al art. 1078”, en BUERES (director)
- HIGHTON (coordinadora), Código Civil y normas complementarias, t. 3-
A, Hammurabi, Buenos Aires, 1999, ps. 214 -216; en idéntico sentido, po-
nencia presentada por PIZARRO, BANCHIO, VALLESPINOS, ZAVALA DE GONZÁLEZ,
CHIAPPERO DE BAS, JUNYENT DE SANDOVAL, SANDOVAL, SÁNCHEZ TORRES y
MÁRQUEZ en las “II Jornadas Sanjuaninas de Derecho Civil”, 1984; Comp.:
ALPA, Guido, Responsabilità civile e danno, Il Mulino, Genova, 1991, p. 536.
En el derecho comparado: CRICENTI, Giuseppe, Il danno non patrimoniale,
ps. 365 y ss; FRANZONI, Massimo, “La liquidazione del danno alla persona”,
ob. cit., p. 264; ZIVIZ, Patrizia, “Il danno non patrimoniale”, en La
responsabilità extracontrattuale (a cura di P. Cendon), Giuffrè, Milano,
1994, ps. 461 y ss., quien analiza con mucho detenimiento los distintos
criterios de valoración utilizados por la jurisprudencia italiana.
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