PRESCRIPCION: Suspensión; cómputo del plazo del art. 256, L.C.T. (CNTrab., sala V, mayo 17-2012)

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JURISPRUDENCIA
cuenta la naturaleza de las cuestiones debati-
das es que considero pertinente y prudente en
el caso acudir al dispositivo contemplado por
el art. 71 del código procesal, e imponer las
costas de la anterior instancia en un ochenta
por ciento (80%) a cargo de la parte deman-
dada, y el restante veinte por ciento (20%)
a cargo de la parte actora, criterio que cabe
hacer extensivo a las de Alzada».
El doctor Pirolo dijo:
Que adhiere a las conclusiones del voto
del Dr. Miguel Angel Maza, por análogos
fundamentos.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede
(art. 125 de la ley 18.345), el Tribunal resuelve:
1) Modif‌icar parcialmente la sentencia apelada
y consecuentemente reducir el monto total de
condena a la suma de $101.754,36, cifra a la
que se le aditarán los intereses dispuestos en
la anterior sede; 2) Dejar sin efecto lo dispuesto
en la instancia anterior en materia de costas
y honorarios; 3) Imponer las costas, en ambas
instancias, en un ochenta por ciento (80%) a
cargo de la parte demandada, y el restante
veinte por ciento (20%) a cargo de la parte ac-
tora. — Maza. — Pirolo.
ACCIDENTES DEL TRABAJO: Accidente
“in itinere”. Acción fundada en el cód.
civil. EXTINCION DEL CONTRATO DE
TRABAJO: Despido. Indemnización;
cómputo; preaviso; inasistencias por
enfermedad
· Por aplicación del principio “iura novit
curia”, es procedente el reclamo indemniza-
torio por accidente “in itinere” fundado en
el cód. civil, si en la demanda se cita a la
L.C.T., cuyo art. 75 conduce a las disposicio-
nes de la ley 24.557.
2 — La remuneración del trabajador que
padece una enfermedad o accidente inculpable
debe computarse con todas las sumas princi-
pales, accesorias, fijas y variables, así como
también los viáticos, las horas extras, los adicio-
nales especiales, por asistencia, presentismo, etc.,
por lo que para calcular las indemnizaciones
por preaviso del art. 231, L.C.T. y por despido
durante el plazo de interrupciones por aquel
motivo, art. 213, L.C.T., se debe tomar la mejor
remuneración denunciada, con los adicionales
de viáticos y tickets, en el caso.
2822. — CNTrab., sala III, febrero 28-
2012. — Sampedro, Manuel c. Transporte
Santa Fe S.A. Línea 39 s/despido, TySS,
’12-519.
Para la consulta en extenso de este fallo
véase TySS on line.
PRESCRIPCION: Suspensión; cómputo
del plazo del art. 256, L.C.T.
Producido el despido el 21-12-06 y formula-
do por el trabajador el emplazamiento telegrá-
f‌ico donde intimó al empleador a f‌in de que le
abonara las indemnizaciones correspondientes
el día 4-1-07, el curso de la prescripción se
suspendió por el plazo de un año como lo dis-
pone el art. 3986 del cód. civil (del 4-1-07 al
4-1-08), por lo que a la fecha de interposición
de la demanda (21-12-08), la acción no se en-
contraba prescripta, pues al 4-1-08 restaban 1
año, 11 meses y 17 días del curso prescriptivo
del art. 256, L.C.T., incluso sin considerar los
efectos del procedimiento ante el SECLO.
2823. — CNTrab., sala V, mayo 17-2012.
— Cabrera, Omar A. c. Integralco S.A. s/
despido, TySS, ’12-519.
La doctora García Margalejo dijo:
1º Contra la sentencia apela la deman-
dada, escrito que mereciera réplica de la
contraria.

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