Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 16 de Octubre de 2009, expediente 59.750

Fecha de Resolución16 de Octubre de 2009

, ViS 669

"INCIDENTE DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR

PRESCRIPCIÓN DE N.A.L."

CAUSA N° 59.750, FOLIO 242, N° DE ORDEN 26.306, JUZGADO PENAL

TRIBUTARIO N°3 , SALA "A"

lPP

Buenos Aires, \ tó de octubre de 2009.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de N.A.L. contra la resolución que no hizo lugar a su excepción previa de extinción de la acción penal por prescripción.

Lo informado por el recurrente en sustento de su recurso.

y CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que lo resuelto se funda en que el plazo de prescripción de la acción .J

penal no habría transcurrido a contar desde la fecha en que venció el plazo en

() que el contribuyente debía presentar una declaración jurada de tributos L1.

o adeudados.

o Que el hechn en cuestión, previsto en el artículo 1° de la Ley Penal U)

::J

Tributaria, se incurre mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas u otros ardides o engaños que tengan por resultado evadir el pago de tributos al fisco nacional.

Que cualquiera sea el plazo en que el contribuyente deudor de los tributos debiera cumplir con las obligaciones de cuyo pago se trata, el artículo 63 del Código Penal establece que la prescripción corre desde el día en que se cometió el hecho, es decir, en el caso, desde que se presentó la declaración presuntamente engañosa, conforme el criterio que ya ha sido fijado en otros precedentes de este tribunal (conf. R.. 96/2006 y 38/09,265/09 Y 321/09).

Que según se desprende del respectivo formulario de declaración aportado por el organismo de recaudación a fs. 84/85 de los autos principales traídos ad effectum vivendi, eso habría ocurrido el 29 de abril de 2003 por lo que el plazo de prescripción establecido en el artículo 62 del Código Penal ya hah ía transcurrido al citarse al imputado para responder del hecho cuya pena máxima es de seis años.

El Dr. Bonzón:

Que el hecho que se investiga en este legajo, es la evasión de pagar tributos al Fisco Nacional mediante la presentación de declaraciones engañosas del impuesto a las ganancias correspondientes al período fiscal de 2002.

Que lo resuelto se funda en que el plazo de prescripción fue interrumpido por el llamado a prestar declaración indagatoria. Consideró el juez a qua que la prescripción de la acción penal empieza a correr desde la medianoche del día en que el delito se cometió y éste se...

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