PRESCRIPCION: Efectos interruptivos del reclamo en sede administrativa. Carácter restrictivo de la prescripción (CNTrab., sala III, abril 17-2012)

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702 JURISPRUDENCIA
Asimismo, habida cuenta del mérito y
extensión de la labor desarrollada por los
profesionales que actuaron en estos autos y
al nuevo resultado del pleito que he dejado
propuesto, de acuerdo con las pautas que
emergen del art. 6 y subs. de la ley de la
ley 21.839, de la ley 24.432, del art. 38 de
la L.O. y del decreto 16.638/57 estimo que,
por las tareas llevadas a cabo en pr imera
instancia corresponde reg ular los honora rios
de la representación y patrocinio letrado de
la parte actora, de la dema ndadas Servicios
Empresarios Diplomat SRL Empresa de
Servicios Eventuales, Wis A rgentina SRL y
perito contador en el 15%, 12% , 12% y 7%
—respectivamente— a ca lcularse sobre el
monto total de condena con intereses.
Con arreglo a lo establecido en el art. 14
de la ley 21.839, habida cuenta el mérito y
extensión de la labor desarrollada en esta
instancia por la representación y patroci nio
letrado de las partes actora y demandada s
Servicios Empresarios D iplomat SRL Empre-
sa de Servicios Eventuales y Wis Argentina
SRL. propongo que se regu len sus honorarios
en el 25% —respectivamente— de la su ma
que le corresponda percibir a cada uno por
la totalidad de lo actuado en la instancia
anterior.
El doctor Pirol o dijo:
Por análogos fundamentos, adh iero al voto
del Dr. Miguel Angel Maza.
Por lo que resulta del acuerdo que an-
tecede el Tribuna l resuelve: 1) Modificar
parcial mente la sentencia apelada reducien-
do el monto total de condena a la suma de
($18.840,55) cif ra a la que corresponderá
aditarle los intereses dispuestos en la sede
de grado; 2) Conf‌irmarla en lo demás que
ha sido materia de recurso y ag ravios; 3)
Dejar sin efecto la imposición de costas y
regulaciones de honorarios impuestas en
la etapa anterior; 4) Imponer las costas de
ambas instancias en un noventa por ciento
(90%) a cargo de las coaccionadas Serv i-
cios Empresarios Diplomat SRL Empresa
de Servicios Eventuales y Wis Argentina
SRL en forma solidaria y en un d iez por
ciento (10%) a cargo del actor. — Maza.
Pirolo.
PRESCRIPCION: Efectos interruptivos
del reclamo en sede administrativa.
Carácter restrictivo de la prescrip-
ción
· Aún cuando el carácter obligatorio de la
instancia conciliatoria pueda ser considerado
un impedimento temporal del acreedor para
iniciar la demanda judicial —lo cual permi-
tiría considerar justif‌icado el efecto suspensivo
que otorga el art. 7°, ley 24.635—, lo cierto es
que la misma forma en que está estructurado
legalmente dicho procedimiento, demuestra
que requiere de una actividad del acreedor
que revele su voluntad de ejercitar su derecho,
impidiendo que se extinga.
2. — En el ámbito del derecho del trabajo
corresponde agregar la pauta establecida
por el art. 9°, L.C.T., ya que existiendo dos
normas aplicables al caso —el art. 257,
L.C.T. y el art. 7°, ley 24.635—, en tanto
ambas regulan el instituto de la prescrip-
ción, por el procedimiento de conglobamiento
por instituciones, no cabe duda que la más
favorable resulta ser la prevista en el art.
257, L.C.T., y por tanto debe estarse al efec-
to interruptivo.
3. — La presentación del reclamo ante el
SECLO, ante la autoridad administrativa,
produce la interrupción del curso de la pres-
cripción.
4. — Dado el carácter restrictivo de la
prescripción, ante la duda debe optarse por la
subsistencia plena del derecho y por el plazo
de prescripción más dilatado.

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