Prescripción

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VIII
Prescripción
Sumario
§1.- Superior Tribunal de Justicia de Corrientes, expediente Nº 27.997 caratulado “villalba marcial
p/ malversacion de caudales públicos en carácter de autor material – pelozo orlando raul – gonzalez
ramon alfredo p/ malversación de caudales públicos en carácter de cómplices primarios – San
Roque -”, rta. 4 de junio 2009. Suspensión de los plazos de prescripción de la acción penal pública en
los casos de funcionarios públicos.
§2.- Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, causa n° 10953,
caratulada: “G. P., J. A. s/ recurso de casación”, rta. 27 de octubre 2009. La prescripción tiene
razones de utilidad pública (asegura la estabilidad del estatus de l os justiciables). La ley 25.990 es m ás
benigna que su antecesora al fijar taxativamente los casos de prescripción.
§1. Suspensión de los plazos de prescripción de la a cción penal pública en los casos
de funcionarios públicos.
“Se expone como agravio, que a los imputados M. V., O. R. P. y R. A. G., se les atribuye la comisión del
delito de malversación de caudales públicos, previsto en el art. 260 del Código Penal, ocurrido el 29 de
abril de 2005 y se omite la circunstancia, que l os mismos ocupan sin solución de continuidad hasta la
fecha, un cargo público.
(…)
“Surge de las constancias de la causa, que la situación de los acusados queda comprendida en las
previsiones del art. 67 párrafo 2° del Cód igo Penal, toda vez que Peloz o, hasta el 27 de mayo de 2008 es
el titular del Ejecutivo Municipal y corresponde tener por suspendido el inicio del cómputo del plazo para
la prescripción de la acción penal, haciendo lugar al recurso de casación y revocando el Auto N° 387 del
20 de noviembre de 2008. “En suma, el derecho positivo argentino no ha ce diferenciación entre
funcionarios y empleados públicos, y por el contrario establece que todos los agentes de la administración
tienen la misma calificación jurídica…” (C onfr. Agustín Gordillo, “Tratado de Derecho Administrativo,
Parte General” 3ra. Edición, Ed. Macchi, 1.995, T 1, Cap. XIII, Págs. 3 /12).” (SUPERIOR TRIBUNAL DE
JUSTICIA DE CORRIENTES, E XPEDIENTE Nº 27.997 CARATULADO VILLALBA MARCIAL P / MALVERSACIO N
DE CAUDALES PÚBLI COS EN CARÁCTER DE AUTOR MATERIAL PELOZO ORLANDO R AUL GONZALEZ
RAMON ALFREDO P/ MALVERSACIÓN DE CA UDALES PÚBLICOS EN CARÁCTER DE CÓMPLICES PRIMARIOS
SAN ROQUE -”, RTA. 4 DE JUNIO 2009).
§2. La prescripción tiene razones de utilidad pública (asegura la estabilidad del
estatus de lo s justiciables). La ley 25.990 es más benigna que su antecesora al fijar
taxativamente los casos de prescripción.
“La regulación del instituto de la prescripción de la acción p enal tiene fundamento en razones de utilidad
pública tendientes a otorgar estabilidad y seguridad jurídica a los justiciables, alejando la idea de
incertidumbre generada por la prolongación de los procesos a que se encuentran sometidos, y también, en
el deterioro pensable en el int erés estatal por la persecución. Así, entonces, a fin de resguardar l os
intereses antes mencionados l a ley dispone que transcurrido el lapso legalmente previsto, se extingue la
acción penal, haciendo desaparecer, de tal modo, la incertidumbre que pesa sobre quien e encuentra a la
espera de un pronunciamiento judicial.
“En el presente caso, luego de la reforma legislativa del artículo 67 del Código Penal, introducida por Ley
25.990, aparecen, en principio, como transcurridos aquellos plazos fatales, tornando probablemente
prescripta la acción penal hecha valer en las presentes actuaciones respecto del delito de tenencia ilegal de
arma de guerra que se le imputa al encartado G. P.
“La reforma legislativa del art. 67 del Código Penal, i ntroducida por Ley 2 5.990 del 11/01/2005, resulta
de aplicación retroactiva por resulta más benigna conforme el art. 2 del mismo cuer po legal, pues
determina taxativamente las causales interruptivas de la prescripción de la acción penal – transformando

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