Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 3 de Julio de 2009, expediente 59.359

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2009

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"INCIDENTE DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL

INTERPUESTA POR LA DEFENSA DE J.E.S.

FORMADO EN LA CAUSA CARATULADA "DACHARRY, JULIO;

SHA W, J.E.; RANDLE, H.H.

CONTRIBUYENTE COMPAÑÍA GENERAL DE COMERCIO E

INDUSTRIA S.A. SOBRE EVASIÓN TRIBUT ARIA SIMPLE"

CAUSA N° 59.359, FOLIO 210, N° DE ORDEN 26.155, JUZGADO PENAL

TRIBUTARIO N°l, SALA "A"

JPP

Buenos Aires, de julio de 2009.

VISTOS:

.J El recurso de apelación interpuesto por el abogado defensor de J. «E.S. contra la resolución que no hizo lugar a su excepción previa de o

-

LL extinción de la acción penal por prescripción.

o o Lo informado por la recurrente en sustento de su recurso.

ti>

:J CONSIDERARON:

Los Dres. H. y R.:

Que lo resuelto se funda en que el plazo de prescripción de la acción penal no habría transcurrido a contar desde la fecha en que venció el plazo en que debía presentarse una declaración jurada de tributos adeudados por la sociedad cuya representación se atribuye al imputado.

Que el hecho en cuestión" previsto en el artículo 1o de la Ley Penal Tributarial se incurre mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas u otros ardides o engaños que tengan por resultado evadir el pago de tributos al fisco nacional.

Que cualquiera sea el plazo en que el contribuyente deudor de los tributos debiera cumplir con las obligaciones de cuyo pago se trata, el artículo 63 del Código Penal establece que la prescripción corre desde el día en que se cometió el hecho, es decir, en el caso, desde que se presentaron las declaraciones presuntamente engañosas; conforme el criterio que ya ha sido fijado en otros precedentes de este tribunal (conf. R.. 96/2006 y 38/09 y 265/09).

1:1 Dr. Bonzón:

Que disiento con el voto de mis colegas preopinantes. En lo que respecta a la evasión del impuesto al valor agregado correspondiente al ejercicio 1~scal2002, entiendo que si bien la obligación de ingresar el ,

imr'u ..'c,ro es mensual, lo cierto es que la Ley Penal Tributaria reprime la evasión del pago de tributos al fisco nacional "siempre que el monto evadidu excediere la suma de cien mil pesos por cada tributo y por cada ejercicio anual" (conf. Artículo 10 de la ley 24.769). En este sentido, la norma...

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