Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Agosto de 2009, expediente 58.931
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2009 |
P?~ ~ de la Q/Vacúf,n INCIDENTE DE EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN Y FALTA DE ACCIÓN DE LA DEFENSA DE
A.D.B. EN LA CAUSA N° 8.83Q/97, CARATULADA: "SARLENGA, LUIS E.
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Y OTROS S/CONTRABANDO DE ARMAS Y MATERIAL BÉLICO". J.P.E. N° 3. SECo N° 6. CAUSA
58.931. ORDEN 22.372. SALA "B".
Buenos Aires, G de agosto de 2009.
VISTO:
El recurso de casación interpuestolpor la defensa de Alberto Daniel ¡
BARRENECHEA a fs. 336/337 vta. de este inc~dente contra el punto II de la parte I
dispositiva de la resolución de fs. 325/328, tam9ién de este legajo, por el cual esta Sala "B" resolvió: "11.CONFIRMAR PARCIA4MENTE el punto 1 de la decisión I
de fs· 266/285 vta. de este incidente, en cuanto Ipor aquella no se hizo lugar a la excepción de falta de acción por prescripción, bon relación a los demás hechos que se le atribuyeron a A.D.B. ... " (confr. R.. N°
..J
ok ~ rk la GlVacWn supone en el legislador (Fallos: 304:954, 1733 y 1820; 306:721; 307:518,
314:458; entre otros).
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) Que, con relación al agravio del recurrente relativo a que la resolución recurrida es arbitraria por falta de fundamentación suficiente,
corresponde expresar que este Tribunal ha establecido, en numerosas oportunidades: "...el recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad sólo es admitido de manera sumamente restringida (Fallos 296: 120; 289: 107), pues no tiene por objeto habilitar una nueva instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos 295: 618; 302: 1.564;
306:94; 306:262; 304:267 y 375; 303:769, 834, 841 Y 1.146, entre muchos otros) ... " (confr. R.. N° 795/04, de esta Sala "B"); y: "...aquella vía queda reservada sólo a supuestos de gravedad extrema en los cuales se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia .J defundamentación ... " (confr. R.. Nos. 93/05 y 137/07, entre otros de esta Sala -
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"B").
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L1.
o o 5°) Que, si bien en los casos en los cuales se invoca la arbitrariedad ti)
:J no corresponde que al momento de examinar la admisibilidad del recurso se realice una apreciación plena y definitiva que implique un examen del Tribunal con relación a la bondad sustancial de sus propias decisiones, es procedente una apreciación mínima y provisional tendiente a establecer si la hipótesis articulada guarda alguna elemental conexión con la realidad del caso.
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) Que, por la sentencia recurrida se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del...
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