Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, 6 de Agosto de 2009, expediente 58.931

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2009

P?~ ~ de la Q/Vacúf,n INCIDENTE DE EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN Y FALTA DE ACCIÓN DE LA DEFENSA DE

A.D.B. EN LA CAUSA N° 8.83Q/97, CARATULADA: "SARLENGA, LUIS E.

  1. Y OTROS S/CONTRABANDO DE ARMAS Y MATERIAL BÉLICO". J.P.E. N° 3. SECo N° 6. CAUSA

58.931. ORDEN 22.372. SALA "B".

Buenos Aires, G de agosto de 2009.

VISTO:

El recurso de casación interpuestolpor la defensa de Alberto Daniel ¡

BARRENECHEA a fs. 336/337 vta. de este inc~dente contra el punto II de la parte I

dispositiva de la resolución de fs. 325/328, tam9ién de este legajo, por el cual esta Sala "B" resolvió: "11.CONFIRMAR PARCIA4MENTE el punto 1 de la decisión I

de fs· 266/285 vta. de este incidente, en cuanto Ipor aquella no se hizo lugar a la excepción de falta de acción por prescripción, bon relación a los demás hechos que se le atribuyeron a A.D.B. ... " (confr. R.. N°

..J

ok ~ rk la GlVacWn supone en el legislador (Fallos: 304:954, 1733 y 1820; 306:721; 307:518,

314:458; entre otros).

  1. ) Que, con relación al agravio del recurrente relativo a que la resolución recurrida es arbitraria por falta de fundamentación suficiente,

    corresponde expresar que este Tribunal ha establecido, en numerosas oportunidades: "...el recurso fundado en la doctrina de la arbitrariedad sólo es admitido de manera sumamente restringida (Fallos 296: 120; 289: 107), pues no tiene por objeto habilitar una nueva instancia ordinaria en la que puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos 295: 618; 302: 1.564;

    306:94; 306:262; 304:267 y 375; 303:769, 834, 841 Y 1.146, entre muchos otros) ... " (confr. R.. N° 795/04, de esta Sala "B"); y: "...aquella vía queda reservada sólo a supuestos de gravedad extrema en los cuales se verifica un apartamiento palmario de la solución prevista por la ley o una absoluta carencia .J defundamentación ... " (confr. R.. Nos. 93/05 y 137/07, entre otros de esta Sala -

    e(

    "B").

    -

    ()

    L1.

    o o 5°) Que, si bien en los casos en los cuales se invoca la arbitrariedad ti)

    :J no corresponde que al momento de examinar la admisibilidad del recurso se realice una apreciación plena y definitiva que implique un examen del Tribunal con relación a la bondad sustancial de sus propias decisiones, es procedente una apreciación mínima y provisional tendiente a establecer si la hipótesis articulada guarda alguna elemental conexión con la realidad del caso.

  2. ) Que, por la sentencia recurrida se meritaron los elementos de juicio que se estimaron necesarios para la solución del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR