Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 25 de Agosto de 2016, expediente FRO 053000330/2007/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 25 de agosto de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

(integrada) el expediente Nº FRO 53000330/2007 caratulado “PRESCHER OFELIA ROSA C/ A.N.S.E.S. S/ VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos: a) por la demandada –en subsidio del de revocatoria- (fs. 113/117vta.) contra la providencia de fecha 20 de agosto de 2013 (fs. 110) que ordenó trabar embargo sobre los fondos depositados en el Banco de la Nación Argentina en cuentas de titularidad de la ANSeS hasta cubrir la suma de pesos ciento veinte mil trescientos ochenta y ocho con veinticinco/100 ($120.388,25.-), monto que surge de la liquidación aprobada a fs. 105, debiéndose depositar en una cuenta a abrirse en dicha entidad bancaria, sucursal Santa Fe, a nombre del juez y como perteneciente a estos autos; y b) por la actora contra la resolución Nº 1274 del 21 de octubre de 2013 (fs. 123/124) que concedió el recurso de apelación interpuesto por su contraria, al que se hiciera referencia en el punto anterior.

    Concedidos ambos recursos, a fs. 134 se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 142)

    disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio.

    Fecha de firma: 25/08/2016 2.- Agravia a la demandada que se Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA haya ordenado trabar Firmado por: E.P., JUEZA DE CAMARA (S.)

    embargo sobre fondos de su titularidad Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #3040591#159609947#20160825094901340 cuando –dice- la actora tiene dos procesos iniciados por el mismo beneficio de pensión en dos juzgados de Primera Instancia distintos habiéndose ordenado cumplir con la manda en ambos procesos.

    Asimismo alega que no procede el embargo cuando la ANSeS ha puesto en funcionamiento el circuito de pago y ha abonado el monto resultante de la liquidación practicada por ella debiendo darse cumplimiento a la diferencia a favor del actor.

    Señala que el artículo 19 de la Ley 24.624 incluido en la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto dispone expresamente que “… los depósitos en cuentas bancarias… y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte su libre disponibilidad por parte del titular de los fondos…”.

    Expresa que el correspondiente financiamiento de la deuda que mantiene el Estado con algunos beneficiarios de la Seguridad Social afectará a todos que verán menguarse sus fondos, resultando privilegiada la titular respecto de los demás de sentencias favorables que esperan el pago, en cuanto el monto ingrese en el presupuesto correspondiente.

    Agrega que existe un procedimiento específico para que el Estado Nacional cumpla con sus compromisos internos, lo que no puede desatenderse al momento de dictar un pronunciamiento, y que conforme lo establecido en la ley 26.153 en su modificación del art. 22 de la ley 24.463, el pago de las sentencias se hace en el marco de los límites presupuestarios, por lo que –dice- que de hacerse Fecha de firma: 25/08/2016 la pretensión de la...

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