Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 3 de Agosto de 2018, expediente CIV 081761/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2018
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 81761/2012 PRESA C.E. c/ AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, 3 de agosto de 2018.- DL Fs. 207 AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios de fs. 189.

En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.A. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250).

A tales efectos, es de señalar que, es criterio de este Tribunal, que en estos supuestos debe considerarse como base regulatoria únicamente el capital reclamado en la demanda no correspondiendo incluir los intereses en la base del cálculo de los honorarios, pues para que esto ocurra se requiere que hayan sido objeto de reconocimiento en el fallo definitivo (confrontar en este último aspecto art. 19 del Arancel y autos “Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. c/ M.J.J. y otros s/ cobro de sumas de dinero” del 27/09/11 de esta Sala).

Sentado lo anterior, y conociendo en los recursos deducidos contra la regulación de honorarios se tendrá en cuenta además la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapa cumplida por los profesionales intervinientes hasta la declaración de caducidad, mérito de la labor apreciada por su calidad, eficacia y extensión, la relación de esta labor con el principio de celeridad procesal, considerando además lo dispuesto por los artículos 1, 6, 7, 9, 10, 33, 37, 38 y concs. de la ley 21.839 t.o. ley 24.432.

Fecha de firma: 03/08/2018 Alta en sistema: 07/08/2018 Firmado por: C.KIPER, L.. ABREUT DE BEGHER, Jueces de Camara #12453045#212155119#20180802124448053 Por lo expuesto por no ser reducidos se confirman los honorarios regulados a los Dres. A.G.A., J.C. y M.S.R., letrados apoderados del demandado Agua y Saneamientos Argentinos S.A., por sus...

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