Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Febrero de 2017, expediente CAF 021711/2003/CA002

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 21711/2003 PREMIER SERVICIOS DE SOPORTE PARA MANUFACTURAS ARG SA c/ EN-AFIP-DGI-LEY 24073 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los días de febrero de dos mil

diecisiete reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo

Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto por la

actora en los autos caratulados “PREMIER SERVICIOS DE SOPORTE PARA

MANUFACTURAS ARG. SA C/EN AFIP DGI LEY 24.073 S/PROCESO DE

CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 814/820, el Tribunal

estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez R. Vincenti dijo:

  1. ) Que, a fs. 814/820, la Sra. jueza aquo rechazó,

    con costas, la acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos

    18; 133 y 158 de la LIG y 165 (VI) de su decreto reglamentario iniciada

    por la actora contra la AFIPDGI.

    Para así resolver efectuó las siguientes

    consideraciones:

    1. No surge de las constancias de la causa que al

      cabo de doce años desde la presentación de la declaración jurada

      correspondiente –en mayo de 2003 (ver fs. 93), la demandada haya

      exteriorizado disconformidad alguna a su respecto. En efecto, el ajuste

      por inflación que en definitiva se pretende salvaguardar jamás mereció

      reproche alguno por parte del Fisco. Tampoco se acreditaron motivos que

      obliguen a suponer que el referido ajuste sea pasible de objeciones ni

      mucho menos que ellas resulten inminentes.

    2. En efecto, fuera del escenario conjetural que

      plantea la accionante no se advierte que su declaración jurada en general

      ni el ajuste allí practicado en particular hayan sido puestos en vilo en

      forma alguna.

      Por esa misma razón, no se advierte, entonces, cuál

      es el interés de la actora en la declaración que solicita ni –por lo tanto la

      necesidad de un pronunciamiento jurisdiccional a su respecto.

    3. Por lo demás, aun cuando se pretendiera hacer

      hincapié en la función preventiva que en determinados supuestos se le ha

      Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10581216#172357547#20170221094027090 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 21711/2003 PREMIER SERVICIOS DE SOPORTE PARA MANUFACTURAS ARG SA c/ EN-AFIP-DGI-LEY 24073 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO atribuido a la acción declarativa, ello no puede llevar al extremo de

      prescindir del genérico requisito de causa o controversia necesario para

      suscitar la jurisdicción del tribunal conforme a lo establecido en el art. 116

      de la Constitución Nacional.

    4. Si en lo sucesivo el Fisco enderezara contra la

      actora un reclamo...

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