PREMIER SERVICIOS DE SOPORTE PARA MANOFACTURAS ARG SA c/ EN-AFIP-DGI-LEY 24073 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 21711/2003 PREMIER SERVICIOS DE SOPORTE PARA MANUFACTURAS ARG SA c/ EN-AFIP-DGI-LEY 24073 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO En Buenos Aires, a los días de febrero de dos mil
diecisiete reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la
Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo
Federal, a efectos de conocer el recurso de apelación interpuesto por la
actora en los autos caratulados “PREMIER SERVICIOS DE SOPORTE PARA
MANUFACTURAS ARG. SA C/EN AFIP DGI LEY 24.073 S/PROCESO DE
CONOCIMIENTO”, contra la sentencia de fs. 814/820, el Tribunal
estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El señor juez R. Vincenti dijo:
-
) Que, a fs. 814/820, la Sra. jueza aquo rechazó,
con costas, la acción declarativa de inconstitucionalidad de los artículos
18; 133 y 158 de la LIG y 165 (VI) de su decreto reglamentario iniciada
por la actora contra la AFIPDGI.
Para así resolver efectuó las siguientes
consideraciones:
-
No surge de las constancias de la causa que al
cabo de doce años desde la presentación de la declaración jurada
correspondiente –en mayo de 2003 (ver fs. 93), la demandada haya
exteriorizado disconformidad alguna a su respecto. En efecto, el ajuste
por inflación que en definitiva se pretende salvaguardar jamás mereció
reproche alguno por parte del Fisco. Tampoco se acreditaron motivos que
obliguen a suponer que el referido ajuste sea pasible de objeciones ni
mucho menos que ellas resulten inminentes.
-
En efecto, fuera del escenario conjetural que
plantea la accionante no se advierte que su declaración jurada en general
ni el ajuste allí practicado en particular hayan sido puestos en vilo en
forma alguna.
Por esa misma razón, no se advierte, entonces, cuál
es el interés de la actora en la declaración que solicita ni –por lo tanto la
necesidad de un pronunciamiento jurisdiccional a su respecto.
-
Por lo demás, aun cuando se pretendiera hacer
hincapié en la función preventiva que en determinados supuestos se le ha
Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10581216#172357547#20170221094027090 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 21711/2003 PREMIER SERVICIOS DE SOPORTE PARA MANUFACTURAS ARG SA c/ EN-AFIP-DGI-LEY 24073 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO atribuido a la acción declarativa, ello no puede llevar al extremo de
prescindir del genérico requisito de causa o controversia necesario para
suscitar la jurisdicción del tribunal conforme a lo establecido en el art. 116
de la Constitución Nacional.
-
Si en lo sucesivo el Fisco enderezara contra la
actora un reclamo...
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