Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 16 de Julio de 2010, expediente 18.321/08

Fecha de Resolución16 de Julio de 2010

AÑO DEL BICENTENARIO. PODER JUDICIAL DE LA NACION.-

EXPTE. NRO.18.321/08.

TS07D42839

AÑO DEL BICENTENARIO. PODER JUDICIAL DE LA NACION

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 42839

CAUSA Nº:18.327/08 - SALA VII – JUZGADO Nº:25

En la ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de julio de 2010, para dictar sentencia en los autos: “PREMIANI, VICENTE

NAZARIO C/ EMBAJADA DEL REINO DE ARABIA SAUDITA S/ DESPIDO” se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo substancial al reclamo actor por el despido del caso viene apelada por ambas partes.

    Asimismo, la parte demandada apela la totalidad de los honorarios porque los aprecia elevados.

  2. RECURSO DE LA PARTE ACTORA (fojas 305/309).

    Disiente con la parte de la sentencia que rechazó el rubro horas extras y la multa del art. 80 L.C.T.

    A mi juicio le asiste razón en su planteo.

    En efecto, tal como lo señala, al contrario de lo ponderado por la Sra. Juez “a-quo”, los dichos de Chehayeb (fs. 178/79),

    Torres (fs. 170/72), Q.F. (fs. 186/88), A. (fs.

    212/14) y F. (fs. 215/16), dan noticia cierta que la jornada del actor superaba la legal habida cuenta que todos coinciden en señalar que el Sr. P. realizaba tareas de chofer exclusivo del embajador y su familia desde el año 1977

    hasta el distracto del caso acaecido en el mes de enero de 2.008,

    pasando a revestir servicios de tal índole también con los demás embajadores que se iban sucediendo en todo ese tiempo (F.H.N., A.B. y E.A.); recibiendo órdenes directas del embajador y teniendo que estar a disposición del mismo y de su familia el tiempo que fuera necesario, dependiendo así de los compromisos diplomáticos, incluyendo salidas de campo los fines de semana (arts. 90 y 386 del Cód. Procesal).

    Desde este enfoque, la circunstancia puntualizada en el fallo basada en cierta disquisición de los horarios que cumplían los testigos y/o que la mayoría cesó en sus servicios con antelación al momento del distracto no empece a tener por demostrado el cumplimiento de tareas por parte de Premiani en horario extraordinario ya que, como se expuso, está firme y comprobado la amplia disponibilidad de horarios con que contaba el embajador al momento de requerir los servicios del actor.

    Por otro lado, es dato que brindan las constancias probatorias de la presente litis que la demandada no solo guardó

    silencio a los requerimientos telegráficos por correcto registro del vínculo del actor (art. 57 L.C.T.) sino también la no exhibición al experto contable de los libros laborales correspondientes (art. 55 L.C.T.), circunstancia que, a mi juicio,

    aunado con lo declarado por los testigos me forma diáfana convicción de la procedencia del rubro que se solicita.

    Por consecuencia, a partir de la comprobación de la premisa fáctica relativa al cumplimiento por parte del actor de un horario que excedía la jornada legal, estimo que la parte demandada era quien tenía la obligación de exhibir los registros y constancias de los cuáles –eventualmente- surgiera el número, frecuencia o cantidad de días u horarios cumplidas por el trabajador.

    Esto es así por cuanto, en su carácter de empleador, es quien se encontraba en mejores condiciones de hacerlo, ya que bien pudo llevar un control mínimo, al respecto; para ello basta recordar la doctrina de la “carga probatoria dinámica” que pone en AÑO DEL BICENTENARIO. PODER JUDICIAL DE LA NACION.-

    EXPTE. NRO.18.321/08.

    cabeza de quien tiene, a su alcance, más o mejores posibilidades de esclarecer un hecho controvertido (y cfr. art. 9 L.C.T.).

    En consecuencia, frente a tal ausencia de constancias al respecto, así como tampoco hay asientos registrales del pago del recargo de ley, corresponde admitir este rubro tornándose verosímiles las afirmaciones iniciales del trabajador por aplicación del esquema presuncional aludido...

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