Sentencia de CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ, 23 de Abril de 2015, expediente FPA 000688/2014

Fecha de Resolución23 de Abril de 2015
EmisorCÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE PARANÁ

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 688/2014 raná, 23 de abril de 2015.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PREMAT MARIO J. Y OTRA, POR SU HIJO --- CONTRA O.S.P.E. SOBRE AMPARO LEY 16.986”, Expte. N° FPA 688/2014, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Concepción del Uruguay, y; CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la accionada a fs. 95/98 vta., contra la resolución de fs. 90/93 que hace lugar a la acción de amparo interpuesta por los fundamentos vertidos en los considerandos, condenándose a la accionada – Obra Social de Petroleros (OSPE)- a efectuar integra cobertura de las prestaciones requeridas por la amparista, consistente en la silla de ruedas modelo “Cuddlebug” de Convaid, con las especificaciones determinadas, transporte y provisión de pañales por el tiempo que se disponga por sus médicos y/o especialistas tratantes, en virtud del retraso grave, parálisis cerebral como secuela de meningitis neonatal que padece, todo de conformidad a lo dispuesto por las leyes 22431, 24091, 26061, arts. 43, 75 incs. 22 y 23 de la Constitución Nacional, Convención Sobre los Derechos de los Niños y de las Personas con Discapacidad (ley 26378) y demás tratados internacionales. Impone las costas a la accionada. Regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal.

El recurso se concede a fs. 102/103, y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 112 vta.

Fecha de firma: 23/04/2015 Firmado por: D.E.A. Firmado por: C.G.G. Firmado por: MATEO JOSÉ BUSANICHE

II- La OSPE considera agraviante que se haya dispuesto la entrega de una silla de ruedas importada y de marca, es decir la silla de ruedas modelo “cuddlebug”

de convaid, entendiendo que resulta contrario a la legislación vigente.

Señala que la amparista solicito la silla referida a una ortopedia particular, que la ortopedia que se le ofrece representa una cotización inferior, y que la actora la rechazo.

Que la obligación que tiene la obra social según punto 8.8.3 del PMO Resolución 1991/05 del Ministerio de Salud en caso de órtosis, como el presente, es el monto máximo a erogar por el Agente de Seguros será el de la menor cotización en plaza y se debe proveer la prótesis nacionales según indicaciones, solo se admitirán las importadas cuando exista similar nacional.

Que finalmente se agravia por la imposición de costas a su parte. Hace reserva del caso federal.

III- Que, los amparistas deducen acción de amparo contra la Obra Social de Petroleros (OSPE) Delegación Paraná, solicitando –entre otras prestaciones- la entrega de una silla de ruedas modelo “cuddlebug” de convaid, para su hijo ---, atento las circunstancias que invoca y la dolencia que padece.

La magistrada a quo hizo lugar a lo peticionado por entender que se trata de un menor con discapacidad protegido por las normas que señala y, entre...

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