Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 2 de Marzo de 2017, expediente CAF 048935/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V CAF 48935/2015/CA1 “P.S.A. Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD -

PFA s/ PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, de marzo de 2017.- JMC VISTO

Y CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F. dijieron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 77 el juez de grado resolvió rechazar la excepción de falta de falta de habilitación de instancia opuesta por la parte demandada e impuso las costas en el orden causado.

    Para así decidir se basó en el dictamen fiscal de fojas 75/vta, en donde la Fiscal Federal sostuvo que, de acuerdo con el criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, no corresponde la aplicación de la Ley N° 19.549 al ámbito de los organismos militares, de defensa y de seguridad (Fallos: 311:255; 312:1250; 322:551; 324:4504; 327:4681; 329:2886).

  2. Que contra dicha decisión, a fojas 82/84, la parte demandada interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio. En efecto, sostuvo que en virtud de la modificación introducida por el artículo 12 de la Ley Nº 25.344 al artículo 32 de la Ley Nº 19.546, la accionante debió efectuar el reclamo administrativo previo.

  3. Que a fojas 85 el juez a quo desestimó la revocatoria impetrada por la parte demandada -atento al carácter de sentencia interlocutoria que reviste la resolución impugnada- y concedió

    en relación el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto.

  4. Que a fojas 90 se corrió vista al F. General de Cámara, quien dictaminó a fojas 91, y a cuyos argumentos cabe remitirse y tener por reproducidos en honor a la brevedad.

    Fecha de firma: 02/03/2017 Firmado por: GALLEGOS FEDRIANI PABLO , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #27454947#172676212#20170224082629001 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V

  5. Que sentado lo expuesto, es dable señalar que la cuestión a resolver se centra entonces en determinar si en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (en particular la Policía Federal Argentina), se requiere previamente la interposición del reclamo administrativo previo en los términos de la Ley N° 19.549.

    Al respecto, es necesario recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos “D., O.N. c/

    M° del Interior y otros s/ daños y perjuicios” concluyó -en una cuestión análoga a la presente- que los requisitos de admisibilidad de la acción...

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