Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL, 16 de Mayo de 2017, expediente FCB 041170007/2010/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CÓRDOBA - SALA A - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación Expte. N° FCB 41170007/2010 AUTOS: “PRELATO, M.F. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”

doba, 16 de mayo de 2017.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “PRELATO, M.F. c/ ANSES – REAJUSTES POR MOVILIDAD” (Expte. N° 41170007/2010/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la parte actora en contra de la Sentencia de fecha 16 de Octubre de 2014, dictada por el entonces Juez Federal Subrogante de B.V., que en lo pertinente, decidió hacer lugar parcialmente a la demanda en contra de la ANSeS y en consecuencia, ordenó revocar la Resolución dictada por el organismo, declarando el derecho de la actora a que sólo se reajuste el haber previsional, conforme las pautas señaladas en el considerando respectivo, con más los intereses pertinentes. Con costas en el orden causado.

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora en su recurso de apelación fundado indica que le agravia la decisión recurrida en lo dispuesto en el apartado 5) atento que el criterio sostenido por el Sentenciante le causa perjuicio por cuanto no se adecua a la correcta interpretación que corresponde realizar sobre la doctrina sentada por la C.S.J.N. en autos “S.” y “B.” (fs. 99/100vta.).

    Corrido el traslado de la ley, la parte demandada deja vencer el plazo sin contestar agravios (fs. 102).

  2. Del análisis de la causa se desprende que la accionante es titular del beneficio previsional de pensión, derivada de un beneficio de jubilación alcanzado por la Ley 18038. Por otra parte, corresponde tener presente que la actora requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud ésta que fue desestimada por la A.N.Se.S. (fs. 1/3).

  3. En primer término, y atendiendo los agravios de la accionante, cabe destacar que a este Tribunal le cabe analizar el planteo formulado por la actora en torno a lo resuelto por el Juzgador respecto del reajuste del haber inicial, quién en el Considerando 5) de su sentencia ha decidido que “… en lo concerniente al haber inicial de la actora, debo decir que el mismo no fue objeto de impugnación alguna desde la fecha de su otorgamiento, por lo que ha adquirido firmeza, incluso en cálculo originario, por consentimiento vislumbrado por la beneficiaria atento la inacción de todo el tiempo transcurrido desde la adquisición del derecho hasta la solicitud del reajuste.”

    Este Tribunal considera que el tratamiento dado al fondo de la causa por el Sentenciante no se corresponde con la afirmación...

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