Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 22 de Abril de 2021, expediente CIV 007327/2019

Fecha de Resolución22 de Abril de 2021
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

7327/2019

PREITI, ROSA c/ PREITI, D. s/DIVISION DE

CONDOMINIO

Buenos Aires, de abril de 2021.-

Autos y vistos:

Contra la decisión de fecha 12 de febrero de 2021 interpone la parte actora recurso de revocatoria.

Es dable destacar que la procedencia del recurso de revocatoria en segunda instancia, de conformidad a lo prescripto por el art. 273

del ordenamiento ritual, se circunscribe a los interpuestos respecto de providencias simples, esto es las firmadas por el presidente de la Sala,

de lo que se deriva que las emitidas por la totalidad de los integrantes del Tribunal no pueden ser impugnadas mediante dicho recurso, sino sólo a través de alguno de los expresamente autorizados por la ley procesal por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (conf.:

CNCiv., S.C., R. 175.724, del 3/10/95 y R. 191.497, del 14/5/96;

íd., S.B., R. 269.955, del 1/11/99 y R. 284.173, del 17/5/00).

Sólo excepcionalmente se admite la procedencia de tal remedio contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de apelación cuando se trata de enmendar un evidente error de hecho, una conclusión equivocada fundada en circunstancias erróneas, o de supuestos en que se hubieran violado formas sustanciales del juicio que pudieran afectar el derecho de defensa, o bien cuando de no ser subsanado el error se afectaría la mencionada garantía constitucional (conf.:

P., J.W., “Noticias sobre la reposición in extremis”, en ED,

165-951 y jurisprudencia del Alto Tribunal allí citada; CNCiv., S.A.,

del 5/9/95, publicado en Rev. La Ley del 15/6/96, p. 15; C.S.J.N., del 17/3/98, publicado en Rev. Jurisprudencia Argentina del 2/9/98, p.

39).

Fecha de firma: 22/04/2021

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

En la especie la decisión anotada consideró inapelable la decisión de fecha 19 de febrero de 2020 por el monto involucrado en el recurso. Dado que la apelación de la demandada se enfocaba en la desestimación de la litispendencia con el expediente 7.899/11 en trámite ante el Juzgado 73 del fuero, es dable admitir el remedio interpuesto atento el error en que se incuriera y, en consecuencia,

tratar el recurso que oportunamente interpusiera la apelante contra la decisión citada, cuyos fundamentos obran agregados con fecha 25-08-

2020 y fueron contestados con fecha 25-09-2020.

Más allá de que asiste razón a la apelante en el agravio...

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