Preguntas y edades de la infancia
Autor | Ernesto E. Domenech |
Cargo | Abogado. Director del Instituto de Derechos del Niño |
Páginas | 84-102 |
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PREGUNTAS Y EDADES DE LA INFANCIA
Por Ernesto E. Domenech
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A partir de una carta de lectores publicado en uno de los diarios de difusión masiva. El
autor toma como inquietud la pregunta por la edad como límite. Con ese interrogante
como excusa recorre distintas normas y cita los límites que se plantean referido a al
aspecto que se regule. Entonces, revisa desde la definición de niño, hasta la
imputabilidad, atravesando las decisiones respecto de la identidad de género, la
capacidad para conducir o la posibilidad de establecer un contrato de trabajo. A su vez,
analiza la edad en función de la madurez y la asistencia de sus padres o no, según se
citen en las normas como condicionamientos o en forma habilitante. Finalmente,
Doménech amplía la lista de preguntas que dieron origen al trabajo para agregar otras
que invitan a pensar en algunas características sociales, visiones, usos y costumbres
que constituyen nuestro sentido común y por ejemplo nuestras prácticas de consumo
que afectan las visiones que tenemos respecto de la o las infancias.
“Y es que las preguntas verdaderamente serias son aquellas que pueden
ser formuladas hasta por un niño. Sólo las preguntas más ingenuas son
verdaderamente serias. Son preguntas que no tienen respuesta.”
Milan Kundera
―Acá parece oportuno plantearse por lo menos algunas preguntas,
aunque se sepa de antemano que no se darán las respuestas…No son
preguntas del qué hacer sino del cómo armar una perspectiva para ver”
Beatriz Sarlo
1. Las preguntas de una carta de lectores
“Con 17 años de edad, ya tengo derecho de votar (opcional) y de obtener
la licencia de conducir con el permiso de mis padres. Con la cercanía de
las elecciones me pregunto ¿por qué tengo esta posibilidad y a que se
debe el cambio que se realizó en 2012?
Pocas semanas atrás, jugando al fútbol, me lastimé un tobillo. Fui a una
guardia hospitalaria para hacerme revisar. Cuando llegué me enteré de
que necesitaba el acompañamiento de uno de mis padres para poder ser
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Abogado. Director del Instituto de Derechos del Niño, Director del Instituto de Derecho Penal, Prof.
Titular de Derecho Penal I; Director y docente en la carrera de postgrado ―Especialización en Derecho
Penal‖, Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, UNLP.
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atendido. Enojado, volví a mi casa. Nunca se me pasó por la cabeza que
era necesaria la presencia de un mayor para poder hacer una consulta en
un sanatorio. Hace unos días fui a la sede comunal Nº 2 a sacar un
duplicado de licencia de conducir (que había perdido). De vuelta la misma
historia. Y cuando fui a hacer la denuncia de la pérdida de la licencia
igual. Tuve que pedir a mis padres que me acompañaran para poder
realizar cada uno de los trámites.
Con 17 años, sigo “atado” a mis padres en algún sentido y no en otro.
Puedo votar quién va a dirigir el país los próximos cuatro años, pero no
puedo ir al sanatorio por mi cuenta. Puedo manejar por la vía pública solo,
pero no puedo hacer una denuncia de una pérdida de documentación.
Esta incoherencia me lleva a preguntarme ¿es productiva esta pequeña
libertad que nos dan? Si quieren dar más libertad a los menores, ¿no
sería preferible que pueda ir a la guardia solo a que tener derecho a
votar? ¿Tengo capacidad para esto último, pero no para lo otro? ¿Cuál es
el verdadero parámetro para determinar que pueden y que no pueden
hacer los menores?”
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2. El enigma de las edades
La pregunta de esta carta
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de lectores requiere tener un panorama de las distintas
edades que la legislación nacional y provincial considera relevantes para muy diferentes
tipos de actos y de actividades de los niños y los jóvenes considerados ―menores de
edad‖. E interrogar este conjunto para verificar sus inconsistencias y tensiones.
La infancia ―atraviesa‖ distintos tipos de leyes y de jurisdicciones que es importante
registrar en forma conjunta
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desde el Código Civil y Comercial que la caracteriza y
define, reglamenta su capacidad variable, y le imprime derechos y obligaciones, o las
leyes que instituyen la responsabilidad penal del niño hasta los Códigos locales de
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Publicada en el Diario La Nación, el 30 de junio de 2015. Firmada por Borja de Elizalde (DNI 39. 909.
025). Se puede consultar en http://www.lanacion.com.ar/1806088-cartas-de-los-lectores
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Una respuesta acabada a la pregunta de Borja de Elizalde requeriría más información que la que sus
líneas indican. Sería necesario conocer el hospital al que se presentó (pues no es lo mismo una
institución privada que pública), la persona que lo atendió (por su función y capacitación), la entidad de la
lesión en el tobillo, las medidas que debían adoptarse para su diagnóstico y tratamiento. No obstante su
interrogación es profunda y valiosa, sea que se la pueda responder o no.
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La infancia ―atraviesa‖ también distintas especialidades jurídicas, como el Derecho Civil, el Derecho
Penal, el Derecho Laboral, el Derecho Administrativo, y sub especialidades, como el Derecho de Familia,
de las Derecho de las Sucesiones, los Contratos o las obligaciones. Un fenómeno similar ocurre con
otras disciplinas, pues la Sociología, la Historia, la Etnografía, la Psicología, la Psiquiatría y la Economía
estudian las infancias.
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