Estado Nacional - Prefectura Naval Argentina C/hannoche Juan Antonio y Otros S/cobro de Sumas de Dinero

Fecha de disposición04 Junio 2008
Fecha de publicación04 Junio 2008
SecciónCuarta Sección - Judiciales
Número de Gaceta31419
  1. ) COMPUTO DE LA PENA: Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad, respecto de ambas condenadas el día 25 de Junio de 2010, y diez días para el pago de la multa y costas del Juicio.

  2. ) DISPONER la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

  3. ) ORDENAR que la lectura de los fundamentos del presente fallo se efectúe el día 13 de Julio de 2007, a horas doce, en la sede de este Tribunal (Artículo 400 del C.P.P.N.).5º) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- Carlos Rolando Massaccesi.

    -- Hugo Marcelo Savio. -- René Vicente Casas.

    Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 7 de mayo de 2008.

    e. 30/05/2008 Nº 579.169 v. 12/06/2008 El TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL DE JUJUY FALLA:

    1. CONDENAR a Robert SALAZAR LLANOS de las calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de PRISION y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, art.12 del código penal;por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, art. 5 inc. 'c', ley 23.737. Con costas. II. COMPUTO de PENA. Fijar como fecha de cumplimiento de la pena privativa de libertad el 20 de enero de 2012; y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    2. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.

    3. REMITIR al nombrado al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la condena privativa de libertad en unidad carcelaria a su cargo.

    4. NOTIFICAR la Sentencia en lugar de detención bajo acta con entrega de fotocopia, remitiendo Nº 3.869.957 a nombre de Robert SALAZAR LLANOS, dejándose copia certificada en autos, y MANDAR que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones, oficios y notificaciones. -- MARTA LILIANA SNOPEK. -- RENE VICENTE CASAS. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

      San Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 2008.

      e. 30/05/2008 Nº 579.194 v. 12/06/2008 EL TRIBUNAL ORAL CRIMINAL FEDERAL de JUJUY,

      FALLA:

    5. RECHAZAR la nulidad articulada por la defensa técnica de Jose Martin Sebastian Barrientos.

    6. CONDENAR a Jose Martin Sebastian BARRIENTOS, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de CUATRO AÑOS de prisión y MULTA de pesos doscientos veinticinco ($ 225), por encontrarlo autor responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, previsto y penado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23.737, con mas la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiendolo al Servicio Penitenciario Federal, para que cumpla la pena privativa de la libertad, en una unidad carcelaria a su cargo.

    7. FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 30 de noviembre de 2.009 y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

    8. ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con Intervención de la autoridad sanitaria federal.

    9. ESTABLECER que la lectura de los fundamen5tosdsel presente fallo, se efectúe el 16 de marzo 2.007, a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del CPPN).

    10. MANDAR que por Secretaria se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

      San Salvador de Jujuy, 19 de mayo de 2008.

      AMELIA PILAR PARRA, secretaria.

      e. 30/05/2008 Nº 579.173 v. 12/06/2008 ElTRIBUNAL ORAL en lo CRIMINAL FEDERAL de JUJUY, por unanimidad,

      RESUELVE:

  4. ) RECHAZAR las nulidades articuladas por la defensa técnica de Luis Esteban Pioli.

  5. ) CONDENAR a Luis Esteban Pioli y Alejandro Catalino Pérez, de las demás calidades personales obrantes en autos, a la pena de 7 años de prisión y multa de pesos quinientos ($ 500), por encontrarlos coautores responsables del delito de transporte de estupefacientes, previsto y penado por el art. 5º inc. 'C' de la ley 23.737, con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme el art. 12 del Código Penal. Con costas. Remitiéndolos al Servicio Penitenciario Federal, para que cumplan las penas privativas de la libertad en una unidad carcelaria a su cargo.

  6. ) COMPUTO DE PENA: FIJAR como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 6 de Febrero de 2.012, respecto de Luis Esteban Pioli y el día 07 de Febrero de 2.012, respecto de Alejandro Catalino Pérez y diez días, para ambos condenados, para el pago de multa y costas del juicio.

  7. ).- HACER LUGAR a lo solicitado por el Señor Fiscal con la adhesión del Señor Defensor Oficial y remitir copia de las piezas pertinentes de la presente causa al Sr. Juez de instrucción a los fines solicitados por las partes. Una vez concluida la investigación vuelva el expediente al Tribunal para resolver el pedido de iniciación del trámite del art. 187 del C.P.P.N.

  8. ) ORDENAR la destrucción del remanente del material secuestrado (estupefaciente), con intervención de la autoridad sanitaria federal.6º) DISPONER que la lectura de los fundamentos del presente fallo, se efectúe el día 24 de Octubre de 2.006 a hs. 12:00, en la sede de este Tribunal (art. 400 del C.P.P.N.).

  9. ) MANDAR que por Secretaría se registre este fallo, y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes. -- RENE VICENTE CASAS, Juez de Cámara. -- HUGO MARCELO SAVIO, Juez de Cámara Subrogante. -- CARLOS ROLANDO MASSACCESI, Juez de Cámara. Ante mí: Efraín Ase, secretario.

    San Salvador de Jujuy, 22 de mayo de 2008.

    e. 30/05/2008 Nº 579.230 v. 12/06/2008 El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy,

    FALLA:

  10. ).- CONDENANDO a Luis Esteban PIOLI, de lascalidadespersonalesobrantesenautos,alapena de CINCO AÑOS DE PRISION Y MULTA de pesos doscientos cincuenta ($ 250), con más la inhabilitación absoluta por el tiempo de la condena, conforme art. 12 del Código Penal, y las costas del juicio, por encontrarlo autor responsable del delito de transporte de estupefacientes, previsto y sancionado por el art. 5º inc. 'c' de la ley 23/37, y por aplicación de las disposición del art. 29 ter de la ley 23/37.

  11. ).- FIJANDO como fecha de cumplimiento de la pena privativa de la libertad el día 06 de febrero de 2010, y diez días para el pago de multa y costas del juicio.

  12. ).- MANDANDO que por Secretaría se registre este fallo y se hagan las comunicaciones y notificaciones pertinentes.

    Ante mí: Amelia Pilar Parra, secretaria.

    e. 30/05/2008 Nº 579.231 v. 12/06/2008 TRIBUNALES DEL TRABAJO SECRETARIA UNICA SAN ISIDRO-BUENOS AIRES N° 4

    El Tribunal de Trabajo Nº 4, del Departamento Judicial de San Isidro, sito en calle Obispo Terrero 54, de San Isidro, de conformidad con lo dispuesto por el art. 341 CPCC de la demanda interpuesta corrase traslado a EmiliaVirginia Gonzalez, a quién se cita y emplaza para que conteste la demanda interpuesta en los autos caratulados 'GONZALEZ,

    Carolina Lorena C/GONZALEZ, Emilia Virginia s/ Despido', Expte. 8491, dentro de diez días bajo apercibimiento de tenerla por no contestada si no lo hiciere y declarala rebelde en funcion de lo normado por el art. 59 CPCC, 17, 26, 28, 29 in fine y 63 de la ley 11653, la parte demandada debera reconocer desconocer expresamente cada uno de los documentos acompañados con la demanda bajo apercibimiento de tenerlos por reconocidos si asi no lo hiciere (art. 29 ley 11653) y asimismo debera manifestar si lleva libros de comercio y/o laborales.

    Hagase saber as las parte debera acompañar copia de los escritos de inicio y contestacion de la demanda para los peritos intervinientes (art. 1 Ac.

    1962/81 SCBA). Asimismo se deja constancia que el presente deberá publicarse sin cargo, conforme al beneficio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR