Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 3 de Septiembre de 2020, expediente CCF 011496/2019/CA001

Fecha de Resolución 3 de Septiembre de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 11.496/2019/CA1 “P.B.E.E. c/ OSDE s/ amparo de salud”.

Juzgado n° 6. Secretaría n° 12.

Buenos Aires, 3 de septiembre de 2020.-

VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por OSDE a fs.

35/42 -concedido en relación y con efecto devolutivo a fs. 43-, contra la resolución de fs. 24/25/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. El señor juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora en su escrito de inicio y ordenó a la Obra Social Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) que arbitre los medios necesarios a fin de mantener a la señora E.E.P.B. como beneficiara de los servicios de salud prestado por esa entidad, debiendo la actora efectuar los aportes adicionales correspondientes (ver resolución de fs.

    24/25/vta.).

  2. OSDE dedujo el recurso de apelación de fs. 35/42.

    Los hechos a considerar de acuerdo a las versiones dadas por las partes y a la prueba documental aportada por ellas valorada superficialmente permite tener por ciertos los siguientes hechos: la señora E.E.P.B. fue afiliada a OSDE hasta octubre del 2019, fecha en la cual fue dada de baja por haber obtenido el beneficio jubilatorio (ver documental agregada a fs. 6).

    Durante ese lapso, estuvo amparada por la empresa gerenciadora OSDE bajo la modalidad del plan 210. Frente a la baja operada con motivo de su jubilación, el 5 de noviembre de 2020 remitió carta documento a la empresa referida mediante la cual protestó la interrupción de la cobertura medico asistencial existente hasta ese momento.

    Ante el silencio guardado por la accionada, la actora promovió el presente amparo solicitando el dictado de una providencia cautelar innovativa que le permitiera contar con la protección de salud que le brindaba su obra social de origen, antes de su jubilación.

    Fecha de firma: 03/09/2020

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR